Doctor Paul S. Reichler en La Haya: Los Hechos Relativos a las Violaciones de los Derechos de Nicaragua por Colombia

Foto Cortesía / Corte Internacional de Justicia, La Haya

Discurso del Doctor Paul S. Reichler ante la CIJ, en La Haya: Los Hechos Relativos a las Violaciones de los Derechos de Nicaragua por Colombia.

A continuación, el discurso íntegro:

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

CONTROVERSIA RELATIVA A ALEGADAS VIOLACIONES DE DERECHOS SOBERANOS Y ESPACIOS MARÍTIMOS EN EL MAR CARIBE

(Nicaragua contra Colombia)

AUDIENCIAS ORALES

LOS HECHOS RELATIVOS A LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS DE NICARAGUA POR COLOMBIA

Paul S. Reichler

20 de septiembre de 2021

  1. Señora Presidenta, Miembros de la Corte: es, como siempre, un honor para mí comparecer ante ustedes y es un privilegio hacerlo en nombre de Nicaragua en este proceso. Yo estoy profundamente agradecido a la Corte por permitir que la defensa declarase prácticamente desde sus países de origen, y por lo tanto evitar los riesgos de los viajes internacionales durante este período de mayor preocupación para la salud pública.
  2. Mi tarea hoy es abordar los hechos relacionados con la presente controversia, en relación con las violaciones por Colombia de los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en la zona económica exclusiva y plataforma continental de Nicaragua, según lo delimitado por la Corte en la Sentencia del 19 de noviembre de 2012.
  3. Analizaré estos hechos bajo tres epígrafes en el siguiente orden: primero, los hechos relacionados con el rechazo de Colombia a la Sentencia de la Corte de 2012, incluida su negativa a aceptar el límite establecido por la Corte, y su insistencia continua – hasta el día de hoy – por sí sola, sobre derechos soberanos y jurisdicción en áreas ubicadas del lado de Nicaragua de la línea de delimitación; segundo, hechos relacionados con el establecimiento por Colombia de la denominada Zona Integral Contigua, que abarca partes de la ZEE y la plataforma continental de Nicaragua, en apoyo de la afirmación de Colombia de derechos soberanos y jurisdicción más allá de los límites de las áreas marítimas que le atribuye la Corte; y la reactivación, y el mantenimiento hasta el día de hoy, de su reclamación previa al juicio a todo el espacio marítimo al este del Meridiano 82; y tercero , hechos relacionados con la interferencia física de la Armada de Colombia en el ejercicio de los derechos soberanos y jurisdicción de Nicaragua en su ZEE, con base en la afirmación de que la Sentencia de 2012 es inaplicable y que, por lo tanto, Colombia tiene derecho a ejercer sus propios derechos soberanos y jurisdicción en estas aguas.
  4. Aunque, para mayor claridad, abordaré estos tres conjuntos de hechos bajo títulos separados, todos están estrechamente relacionados y constituyen partes inseparables de la misma disputa. Todas las acciones ilícitas de Colombia, incluidas las de su Armada, desde que se presentó la Demanda de Nicaragua, se relacionan con el rechazo de Colombia a la Sentencia del 2012, su negativa a aceptar la frontera con Nicaragua establecida por la Corte y su reafirmación de un reclamo a toda la zona al este del Meridiano 82, misma afirmación que Colombia presentó ante el Tribunal y la Corte rechazó.
  5. De hecho, de conformidad con este reclamo revivido, la Armada de Colombia, al enfrentarse a los guardacostas nicaragüenses en esta zona, les advirtió, en mensajes de audio grabados, algunos de los cuales escucharán hoy, que la Sentencia de la Corte era inaplicable, exactamente como lo hizo el Presidente de Colombia cuando declaró por primera vez en noviembre de 2012; que todas las aguas al este del Meridiano 82 eran colombianas, y que Nicaragua no tenía jurisdicción en estas aguas.

I. El rechazo de Colombia a la Sentencia de 2012 y el límite fijado por la Corte

  1. Las declaraciones del Presidente de Colombia denunciando la Sentencia de 2012, repudiándola y rechazando el límite fijado por la Corte, se encuentran recogidas en la Memoria de Nicaragua. Mi propósito al leer algunos de ellos en voz alta hoy no es echar sal en las heridas autoinfligidas de Colombia; tampoco es para encender pasiones recordando comentarios que son verdaderamente inquietantes, no solo por su impacto en los derechos ganados con esfuerzo de Nicaragua, sino por su desprecio por el estado de derecho y por la santidad de las sentencias emitidas por la suprema autoridad judicial del mundo. Más bien, Nicaragua invoca estas declaraciones aquí por la única razón de que constituyen el origen de la controversia que se encuentra actualmente ante la Corte, así como el fundamento y la supuesta justificación de las acciones llevadas a cabo posteriormente por Colombia, incluida su Armada, en flagrante violación de los derechos de Nicaragua, según lo determina la Sentencia de 2012. Como tales, estas declaraciones explican, y no pueden separarse, de la conducta ilícita que dieron lugar y, por lo tanto, al igual que esas acciones, forman parte de una disputa única e indivisible.
  2. Para ser precisos, Colombia no rechazó ni desautorizó toda la Sentencia de 2012. Se contentó perfectamente con aceptar y aplaudir el fallo de la Corte sobre la soberanía de las islas en disputa, lo que su presidente, Juan Manuel Santos, calificó como “una sentencia firme e inapelable sobre este tema”.[1] El rechazo de la Sentencia por parte de Colombia se limitó selectivamente al límite marítimo en el Mar Caribe, que el presidente Santos describió como plagado de lo que llamó “omisiones, errores, excesos e inconsistencias que no podemos aceptar”.[2] La conclusión, en palabras del propio Presidente, DIAPOSITIVA 1 fue: “Colombia, representada por su Jefe de Estado, rechaza enfáticamente ese aspecto de la sentencia dictada hoy por la Corte”.[3]
  3. Dentro de los 10 días posteriores a la Sentencia, Colombia denunció formalmente el Pacto de Bogotá, retirando su aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte.[4] El presidente Santos no dejó dudas de que esto fue un nuevo rechazo de la Sentencia de la Corte DIAPOSITIVA 2 : “He decidido que los más altos intereses nacionales exigen que los límites territoriales y marítimos se fijen a través de tratados, como ha sido la tradición jurídica de Colombia, y no a través de sentencias dictadas por la Corte Internacional de Justicia.” [5]
  4. Se podría haber esperado que Colombia, decepcionada con este aspecto de la Sentencia, finalmente se reconciliara con ella, y que su reacción extrema diera paso a una conducta más adecuada a un Estado responsable, como el que dio el nombre de su capital a un acuerdo histórico – el Pacto de Bogotá – en virtud del cual los Estados Partes acordaron someter sus controversias entre sí a la Corte. Desafortunadamente, ese no fue el caso. Diez meses después de la Sentencia, en septiembre de 2013, DIAPOSITIVA 3 El presidente Santos volvió a declarar: “La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia no es aplicable – no es ni será aplicable – hasta que se haya aprobado un tratado que proteja los derechos de los colombianos, tratado que deberá aprobarse de acuerdo con nuestra Constitución. Repito, la decisión que he tomado: la sentencia de la Corte Internacional NO ES APLICABLE sin un tratado.”[6]
  5. Más preocupante aún es que al hacer esta declaración, el presidente Santos ordenó al Alto Mando de las Fuerzas Armadas “defender a ‘capa y espada’ la plataforma continental que tiene Colombia en el Mar Caribe.” [7] El Alto Mando entiende esto como una llamada a defender a toda la zona marítima históricamente reclamada por Colombia al este del Meridiano 82, sin perjuicio de la delimitación efectuada en 2012 por el fallo de la Corte. El vicealmirante Hernando Wills Vélez, comandante de la Armada de Colombia, respondió al llamado del presidente declarando que sus fuerzas “cumplirían con la orden del Jefe de Estado de ejercer soberanía en todo el mar Caribe colombiano”, ya que “la sentencia de la La Haya es inaplicable”, y la Armada de Colombia cumpliría con su deber de “defender todo el espacio marítimo colombiano”. [8]
  6. Y esto es exactamente lo que procedió a hacer la Armada de Colombia, incluso interfiriendo e impidiendo el ejercicio de Nicaragua de sus derechos soberanos y jurisdicción en su propia ZEE, en áreas que inconfundiblemente caen del lado nicaragüense de la frontera fijada por la Corte, como describiré en la tercera parte de mi presentación.
  7. Para concluir esta primera parte, es indiscutible, y Colombia no pretende disputar seriamente, que denunció, rechazó y se negó a aceptar el límite marítimo fijado por la Corte en su Sentencia de 2012, y que, a septiembre de 2013, mediante auto de su Presidente, sus Fuerzas Armadas se habían comprometido a no tener en cuenta la sentencia, sino a defender las reclamaciones de Colombia contra Nicaragua, incluyendo sus supuestos derechos y jurisdicción soberana, en las zonas al este del Meridiano 82 que la Corte había decidido caen dentro de la ZEE de Nicaragua. Tampoco se puede negar ahora que esta ha sido la posición oficial de Colombia hasta el día de hoy: DIAPOSITIVA 4. Esto es lo que su actual presidente, Iván Duque, dijo en fecha tan reciente como el 1 de septiembre de 2021. “El Meridiano 82 es el límite que tenemos hoy con Nicaragua y que es por eso que tienen muy claro que nuestra Constitución dice que los límites de Colombia sólo pueden modificarse a través de tratados; somos defensores de su integralidad.” [9] Todas estas declaraciones de los presidentes de Colombia se pueden encontrar en la pestaña 6 de sus carpetas de jueces.

II. Establecimiento de Colombia de una Zona Contigua Integral y Reclamos Renovados sobre Todo el Espacio Marítimo al este del Meridiano 82

  1. Esto me lleva a la segunda parte de mi presentación, el establecimiento por Colombia de una Zona Contigua Integral, y la renovación de su pretensión de todo el espacio marítimo al este del Meridiano 82, a pesar del rechazo de la Corte de esa reclamación. La Zona Integral Contigua fue establecida por Decreto Presidencial No. 1946, el 9 de septiembre de 2013.[10] El artículo 5 describe la “Zona Contigua de los Territorios Insulares del Mar Caribe Occidental.” El párrafo 1 de dicho artículo declara una zona contigua de 24 M alrededor de los Territorios Insulares del Caribe Occidental, pero esto se entiende expresamente sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, que lo amplía más allá de los 24 M con el fin de “conectar” las zonas contiguas de las distintas islas del Archipiélago de San Andrés, de manera que forman “una zona continua e ininterrumpida de todo el Departamento de San Andrés, Providencia y Catalina”. [11]
  2. Al presentar este Decreto, el presidente Santos mostró un mapa que ilustra la extensión de la Zona Integral Contigua recién creada.[12] DIAPOSITIVA 5 Esta diapositiva muestra al presidente Santos y su mapa. A continuación, se muestra la misma Zona Integral Contigua presentada por el presidente Santos DIAPOSITIVA 6, superpuesta al límite marítimo establecido por la Corte, como se refleja en el croquis no. 11 de la Sentencia. Aquí, hemos resaltado en color rosa, DIAPOSITIVA 7, las áreas donde la Zona Integral Contigua se superponen a las aguas atribuidas por la Corte a Nicaragua como su ZEE. Como puede verse fácilmente, la Zona Integral Contigua descrita por el presidente Santos en 2013 transgrede sustancialmente áreas sujetas a los derechos soberanos y jurisdicción exclusivas de Nicaragua. Los tres mapas de la Zona Integral Contigua de Colombia se encuentran en la pestaña 7 de sus carpetas de jueces.
  3. Aquí hay otro mapa de la Zona Integral Contigua, proporcionado por Colombia en su Dúplica, DIAPOSITIVA 8. Este mapa, que también se encuentra en la pestaña 8 de sus carpetas, tiene el título útil de la propia Colombia: “Áreas de la ZIC de Colombia que se encuentran más allá de los 24 M y dentro de la ZEE de Nicaragua.”[13] Me siento tentado a decir: “QED”. Pero hay mucho más que decir y se pone mucho peor para Colombia.
  4. Primero, la transgresión de la ZEE de Nicaragua por parte de Colombia se vio agravada por los poderes que Colombia se atribuyó a sí misma en su Zona Integral Contigua DIAPOSITIVA 9. Según el presidente Santos: “En esta Zona Integral Contigua ejerceremos jurisdicción y control sobre todas las áreas relacionadas con la seguridad y la lucha contra la delincuencia, y sobre asuntos fiscales, aduaneros, ambientales, migratorios y de salud, entre otros.”[14] Esta declaración presidencial está en la pestaña 9 de sus carpetas.
  5. En la pestaña 10, encontrará la DIAPOSITIVA 10 que el propio Decreto 1946 especifica que “El Estado colombiano ejercerá, en la Zona Integral Contigua establecida, su autoridad soberana y facultades para la implementación y el control necesario en materia de: [inter alia] protección ambiental, patrimonio cultural y el ejercicio de los derechos históricos a la pesca que ostenta el Estado de Colombia… ”[15] Posteriormente, Colombia modificó el Decreto eliminando la referencia a los derechos de pesca. [16] Pero, en la práctica, Colombia ha seguido imponiéndolas y ejecutándolas, como pronto verá. En su Dúplica, Colombia reconoce que, según el derecho internacional, “La zona contigua no confiere al Estado ribereño ningún derecho territorial o soberano”.[17] Pero esos son exactamente los derechos que el Decreto 1946 le atribuye expresamente a Colombia en su Zona Integral Contigua, y que la propia Colombia ha ejercido continuamente.
  6. Como mostrará el profesor Lowe, los derechos que un Estado ribereño puede ejercer en una zona contigua debidamente establecida, es decir, una que no se extiende a través de una frontera internacional, no incluyen el control de la pesca ni la protección ambiental.[18] Y, como el Sr. Martin demostrará el viernes, Colombia no tiene derechos de pesca, ni históricos ni de otro tipo, en ninguna de las áreas que la Corte determinó que están dentro de la ZEE de Nicaragua. Sin embargo, en la práctica, ya que vendré en la parte final de mi presentación, Colombia ha invocado su Zona Integral Contigua, y los poderes declarados en virtud del mismo, así como su pretensión resucitada sobre toda la zona marítima al este del Meridiano 82, para justificar su ejercicio de derechos soberanos y jurisdicción en la ZEE de Nicaragua, incluida su autorización a embarcaciones de bandera colombiana y extranjera para pescar en aguas de Nicaragua; y su prevención a las embarcaciones autorizadas por Nicaragua de pescar o realizar investigaciones científicas marinas en esas mismas aguas.
  7. Para el 2014, quedó claro que las pretensiones de Colombia sobre derechos soberanos y jurisdicción en las áreas que la Corte determinó que pertenecen a Nicaragua, rebasaron los límites de la Zona Integral Contigua. El presidente Santos declaró en ese momento los derechos y la jurisdicción exclusiva de Colombia de poder extenderse sobre toda el área que Colombia había demandado antes de la sentencia de la Corte, como si en el juicio no se emitieron, es decir, todas las aguas diapositiva 11 al este de la Meridiano 82: “En consecuencia, para nuestro país, mientras no se firme un nuevo tratado, los límites de Colombia con Nicaragua siguen siendo los establecidos en el Tratado Esguerra- Bárcenas [de 1928]. Es decir, los límites previos a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia”.[19] Esta declaración se encuentra en la pestaña 11 de las carpetas.
  8. Este no fue un mero ejercicio retórico. Fue la posición y la política del Estado colombiano, según lo pronunció el propio Jefe de Estado. Y sigue siendo la posición oficial de Colombia. Al día de hoy, las reclamaciones de Colombia que sus derechos marítimos y la jurisdicción no están delimitados por los límites establecidos por la Corte, sino por el Meridiano 82, y que todo lo que al este del mismo, en abnegación completa de los derechos determinados judicialmente a favor de Nicaragua en esta área. Este mapa, DIAPOSITIVA 12, que se encuentra en la pestaña 12 de las carpetas, es de una presentación en power point dada por el Comandante de la Armada de Colombia, Almirante Hernando Wills Vélez, el 3 de marzo de 2015. Sigue disponible hoy en un sitio web conectado a la Marina.[20] Se titula “Áreas de responsabilidad de la Armada Nacional”. El mapa muestra los límites marítimos de Colombia en el Mar Caribe y el Océano Pacífico. En el Caribe, los límites se muestran con todos los vecinos de Colombia, incluyendo Nicaragua, donde el límite se representa como el Meridiano 82. Aquí es donde, según Colombia, termina la jurisdicción marítima de Nicaragua.
  9. La misma presentación en power point, a cargo del Comandante de la Armada de Colombia, también incluye este mapa, DIAPOSITIVA 13, titulada “Áreas de Operación de la Armada Nacional”.[21] También está en la pestaña 13. Llamo su atención sobre el punto azul, en la parte superior izquierda del mapa. Como se puede ver, este punto es justo al este del Meridiano 82, que representa el límite exterior de la zona de operación de la Marina en esta zona. El mapa identifica al CESYP como el componente naval responsable de hacer cumplir la jurisdicción de Colombia aquí. Las iniciales significan Comando Específico de San Andrés y Providencia, o, en inglés, Specific Command for San Andrés and Providencia. [22]

 

  1. Y esto es de un mapa publicado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos DIAPOSITIVA 16 que muestra los bloques petroleros que se describen como disponibles para concesión, en relación con el límite fijado por la Corte en 2012.[23] El mapa completo está en la pestaña 15. Lo que se ve aquí es la más noroccidental porción del mapa, lo que demuestra que, en 2017, Colombia extendió como disponibles para bloques de petróleo de concesión, limitada al oeste por el Meridiano 82, como si el fallo de la Corte del 2012 nunca había sido emitido. Este mapa todavía está disponible en el sitio web de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en la actualidad. [24] Después de que se programaron estas audiencias orales, y poco antes de que comenzaran, Colombia actualizó hábilmente su sitio web con una versión más saneada del mapa,[25] pero la versión de 2017 se ha mantenido accesible junto con ella. Los bloques de petróleo a lo largo del Meridiano 82, indiscutiblemente infringen en la ZEE de Nicaragua y la plataforma continental. Colombia afirma que no ha otorgado concesiones en estas áreas.[26] No tenemos ninguna razón para cuestionar esa afirmación. Las compañías petroleras internacionales experimentadas no serían tan tontas como para licitar por los derechos de exploración o perforación en un área marítima disputada por dos Estados, especialmente cuando la CIJ ya se ha pronunciado en contra del reclamo de Colombia. Pero el hecho es que: diversos órganos del Estado de Colombia, incluyendo la Armada, el Ministerio de Defensa, la Dirección General Marítima y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, siguen ilustrando y considerando, estas zonas, hasta el Meridiano 82, como sujeto a los derechos soberanos y jurisdicción Colombia.

 

  1. El Comandante de la Armada de Colombia lo ha confirmado expresamente. En una entrevista de 2019, Almirante Evelio Ramírez Gafaro se le preguntó: “¿La Armada patrulla el Meridiano 82 y ayuda a los pescadores colombianos en esa jurisdicción?” DIAPOSITIVA 17. El Almirante respondió, como se muestra en sus pantallas y en la pestaña 16 de las carpetas: “La Marina tiene una presencia permanente en esa área. Los operativos realizados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina han tenido como resultado… la captura de 29 personas por el delito de pesca ilegal y la incautación de 15,460 kilogramos de caracol rosado. Además, nuestra presencia en el área de operaciones del Departamento del Archipiélago genera condiciones de seguridad y tranquilidad para los pescadores colombianos y artesanales de la región.” [27]

 

  1. En febrero de 2021, Colombia protestó por la adopción de una legislación por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua que protege la Reserva de la Biosfera del Caribe nicaragüense, que se encuentra enteramente dentro de la ZEE y la plataforma continental de Nicaragua, según lo determinado por la Corte.[28] La nota de Colombia afirmaba que solo ella puede ejercer jurisdicción sobre esta área, que aún considera parte de lo que denominaba como su propia Reserva de la Biosfera, antes de la Sentencia de 2012. Esta fue precisamente la posición expresada por el Contralmirante Hernando Mattos Dager, Jefe del Comando Naval de Colombia para San Andrés y Providencia, la unidad naval encargada por Colombia de protección de la Reserva, justo antes del envío de la nota diplomática de Colombia 2021: “Para nosotros, la Reserva de la Biosfera sigue siendo indivisible sin importar si hay una sentencia judicial que fije sus límites…” [29] Ninguno de estos hechos esta siendo, ni puede creíblemente ser negado.

 

  1. Y estos no son eventos separados ni aislados. Son manifestaciones y partes integrantes de la misma controversia, que surgió de la negación y negativa de Colombia de reconocer los derechos de Nicaragua en las áreas marítimas que la Corte consideró nicaragüenses en su Sentencia de 2012, y la insistencia de Colombia en que solo ella disfruta de derechos soberanos y jurisdicción en todas esas zonas situadas al este del Meridiano 82, igual que si el fallo de la Corte nunca se hubiese emitido. Esta es la controversia que Nicaragua presentó a la Corte en su demanda, sobre la cual la Corte aceptó competencia al rechazar la excepción preliminar de Colombia al respecto en su Sentencia de 17 de marzo de 2016.

 

  1. Estos son los hechos relacionados con la Zona Integral Contigua, y la reafirmación de la reivindicación de Colombia a toda la zona al este del Meridiano 82 y todos ellos están bien establecidos por la evidencia.

III. Actos físicos de interferencia de Colombia con el ejercicio de sus Derechos Soberanos y jurisdicción de Nicaragua dentro de su ZEE

  1. Paso ahora a la tercera y última parte de mi presentación, que aborda los actos físicos de interferencia de Colombia con los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en su propia ZEE, según lo definido por la Corte en su Sentencia de 2012. En sus alegatos escritos, Nicaragua identificó y ofreció prueba de 51 hechos de este tipo por parte de las Fuerzas Armadas de Colombia, en particular su Armada, desde principios de 2013 hasta fines de 2018. Estos tampoco son hechos separados y aislados, sino manifestaciones de la misma disputa que comenzó con el rechazo de Colombia de la Sentencia de la Corte de 2012, su negación de los derechos de Nicaragua en virtud del mismo, su reversión a su posición pre-juicio de que el límite es el Meridiano 82, y su atribución de derechos de soberanía y jurisdicción que únicamente pertenecen a Nicaragua bajo la Sentencia de 2012.
  2. Me centraré hoy en algunas de las acciones más atroces de la Armada de Colombia, que son suficientes por sí mismas para demostrar que Colombia ha violado repetida y deliberadamente los derechos de Nicaragua en áreas que la Corte consideró que pertenecen a Nicaragua, pero que Colombia, desafiando la Sentencia de la Corte, continúa reclamando como propia.
  3. Como se establece en los alegatos escritos de Nicaragua, la Armada de Colombia comenzó a interferir con los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en su ZEE desde febrero de 2013, menos de tres meses después de la Sentencia de la Corte y el rechazo de Colombia.[30] Estas violaciones continuaron y se hicieron más audaces a partir de entonces. Frente a las negaciones de Colombia de irregularidades en su Memorial de Contestación, los buques de la Guardia Costera de Nicaragua comenzaron a grabar sus comunicaciones por radio con los buques de guerra colombianos infractores. Todas estas grabaciones, incluidas las que les reproduciré hoy, se han presentado como prueba anexa a la Réplica de Nicaragua.
  4. El 18 de marzo de 2015, el buque guardacostas nicaragüense CG-401 se encontró con la fragata naval colombiana ARC Independiente, SLIDE 18, en la ubicación que ahora se muestra en sus pantallas y en la pestaña 17 de sus carpetas, dentro de la ZEE de Nicaragua. [31] CG-401 solicitó a ARC Independiente que declare su objetivo al navegar en aguas de Nicaragua. [32] La fragata colombiana respondió, como ahora escucharán en el español original, y verán en sus pantallas en traducción al inglés: “Les informo que se encuentran en aguas jurisdiccionales colombianas. El Estado colombiano ha establecido que la sentencia de La Haya no es aplicable; por lo tanto, las unidades de la Armada de la República de Colombia continuarán ejerciendo la soberanía en estas aguas.” [33] Una transcripción del español original y una traducción al francés y al inglés se encuentran en su Carpeta de Jueces. Lo mismo es cierto para los otros incidentes que describiré hoy.
  5. El siguiente hecho ocurrió cinco días después. El 23 de marzo de 2015, el CG-401 de Nicaragua se encontró nuevamente con el ARC Independiente de Colombia dentro de la ZEE de Nicaragua, DIAPOSITIVA 19, como se muestra aquí, y en la pestaña 18. [34] En esta ocasión, el buque colombiano se ubicó aproximadamente a 300 metros de un buque pesquero industrial de bandera hondureña, el Lucky Lady , que no había sido autorizado por Nicaragua para realizar actividades pesqueras. Mientras CG-401 se acercaba al Lucky Lady, intervino el ARC Independiente y emitió la siguiente advertencia a la embarcación guarda costera nicaragüense, la cual no reproduciré en voz alta para ahorrar tiempo, pero se puede ver en la transcripción: “Les informo que el gobierno colombiano no ha cumplido con el fallo de La Haya; hasta que eso suceda, los barcos que están en la zona, están bajo la protección del gobierno de Colombia. Invito a mantener cautela en estos casos, mantenga la cautela, capitán, para evitar situaciones de las que luego pueda arrepentirse. Por favor, absténgase de cualquier intención que tenga en esa lancha.”[35]
  6. Estos no fueron incidentes aislados. Lejos de ello. El 26 de marzo de 2015, tres días después, el CG-401 de Nicaragua se encontró con la fragata naval colombiana ARC 11 de Noviembre en la ZEE de Nicaragua, DIAPOSITIVA 20, como se muestra en la tabla que ahora se exhibe, que se encuentra en la pestaña 19 de sus carpetas.[36] Se puede escuchar, y ver en transcripción, el mensaje entregado por el barco colombiano: “Les informo que estoy en el Archipiélago Colombiano de San Andrés y Providencia, resguardando los derechos de pesca históricos del Estado colombiano, garantizando la seguridad de todas las embarcaciones presentes en la zona e implementando operaciones contra delitos transnacionales.” Luego de que el capitán de la embarcación nicaragüense protestara que se encontraban en aguas nicaragüenses según lo determinado por la Corte Internacional de Justicia, la fragata colombiana respondió: “Guardacostas de Nicaragua, este es el ARC 11 de Noviembre. De acuerdo con el gobierno de Colombia, el fallo de La Haya no es aplicable, por lo que yo estoy en el archipiélago colombiano de San Andrés y Providencia, llevando a cabo el trabajo que ya se informó, e invito a mantener la cautela requerida en estos casos.” [37]
  7. En la misma fecha, mientras aún se encontraba en la ZEE de Nicaragua, el ARC 11 de Noviembre ordenó a un pesquero con bandera nicaragüense y licencia nicaragüense, el Doña Emilia, que dejara de pescar en lo que denominó aguas colombianas.[38] El incidente, DIAPOSITIVA 21, ocurrió aquí, como se muestra en la pantalla ahora y en la pestaña 20 de sus carpetas. También se grabó el mensaje del buque de la armada colombiana y se presentó como parte del Anexo 32 de la Réplica de Nicaragua.[39]
  8. El 5 de abril de 2015, el buque de la Guardia Costera de Nicaragua BL-405 se encontró con otra fragata naval colombiana, el ARC San Andrés, DIAPOSITIVA 22, en la ubicación que se muestra en la carta ahora en exhibición, y en la pestaña 21, e inició la comunicación con ella.[40] Nuevamente se puede escuchar la respuesta de Colombia, y ver las palabras ahora familiares en sus pantallas: “Les informo que estoy en el Archipiélago Colombiano de San Andrés y Providencia, protegiendo los derechos de pesca históricos del Estado colombiano y garantizando la seguridad de todos los buques presentes y en ejecución de operaciones contra la delincuencia transnacional”.[41]
  9. Los mismos dos buques tuvieron otro encuentro dos días después, el 7 de abril de 2015.[42] Ocurrió aquí, DIAPOSITIVA 23, como se muestra en sus pantallas y en la pestaña 22 de sus carpetas.[43] En esta ocasión el ARC San Andrés transmitió este mensaje a la embarcación de la Guardia Costera de Nicaragua, como ahora se muestra en sus pantallas: “Les informo que en este momento su unidad se encuentra a 1.2 del ARC San Andrés , unidad de Guardacostas de la República de Colombia, se ubica en las aguas jurisdiccionales del Archipiélago de San Andrés y Providencia, haciendo valer los derechos de pesca históricos de los pescadores de la República de Colombia.”[44]
  10. El 12 de septiembre de 2015, el BL-405 de Nicaragua se encontró con el buque de pesca industrial Miss Dolores, que enarbolaba la bandera de Tanzania,DIAPOSITIVA 24, en esta ubicación, que también se muestra en la pestaña 23 de sus carpetas.[45] Intentó llamar a esta embarcación sin licencia, pero en cambio recibió la siguiente respuesta de una fragata colombiana cercana: “Esta es la Guardia Costera de la Armada de la República de Colombia. Buenas tardes. Les informo que me encuentro en el Archipiélago Colombiano de San Andrés y Providencia, protegiendo los derechos de pesca históricos del Estado colombiano, garantizando la seguridad de todas las embarcaciones presentes en la zona. No ha sido autorizado por el gobierno colombiano para ejercer derechos de visita en el buque Miss Dolores de bandera de Tanzania, que está pescando para el gobierno colombiano. Te pido que te mantengas alejado del barco. Permaneceremos en la zona para garantizar su protección. Los invito a mantener la cautela requerida en estos casos.”[46] Aquí nuevamente, la grabación de audio es parte del registro, y lo invitamos a verificar la exactitud de nuestras transcripciones, en inglés, francés y español. Hoy no voy a reproducir la cinta para mantenerme dentro del tiempo asignado.
  11. La frecuencia de las intervenciones de Colombia, para afirmar y ejercer sus supuestos derechos soberanos dentro de la ZEE de Nicaragua, para negar a Nicaragua el ejercicio de sus derechos legales, para proteger a los buques pesqueros industriales con licencia colombiana en aguas de Nicaragua, y en repetidas ocasiones, transmitir el mismo mensaje que la Sentencia de la Corte no era aplicable, dejan claro que estos incidentes eran parte de una política gubernamental más grande de Colombia para ejercer jurisdicción sobre la totalidad de las aguas de Nicaragua al este del Meridiano 82. Como declaró el Comandante de las Fuerzas Navales de Colombia en San Andrés y Providencia, Contralmirante Andrés Vásquez Villegas, DIAPOSITIVA 25, el 3 de diciembre de 2015: “No hay áreas vetadas para nuestros pescadores. Seguimos ejerciendo la soberanía nacional y defendiendo nuestra soberanía en las aguas jurisdiccionales de Colombia”.[47] Esto está en la pestaña 24 de las carpetas.
  12. Poco después de esta declaración, el 12 de enero de 2016, el Observer con bandera hondureña fue visto pescando en la ZEE de Nicaragua por el buque de la Guardia Costera CG-403, DIAPOSITIVA 26, en esta ubicación, y como se muestra en la pestaña 25 de sus carpetas.[48] Se informó al Observer que estaba en aguas de Nicaragua y necesitaba una licencia de Nicaragua para pescar allí. [49] El Observer respondió, según lo grabado por el CG-403 : “No lo sabía porque las autoridades colombianas nos permitieron venir a pescar. Nos ordenaron venir a trabajar aquí”.[50] Unas horas más tarde, el CG-403 vio al Observer pescando en la misma área e intentó llamarlo nuevamente. [51] Esta vez, la respuesta registrada provino de una fragata naval colombiana cercana: “Este es el buque de la Armada de la República de Colombia. Les informo que la lancha Observer está autorizada a pescar en esta zona por la autoridad marítima colombiana, de acuerdo con los derechos históricos de pesca del Estado de Colombia.”[52] Ante la objeción del CG-403, el buque de la armada colombiana respondió: “Les informo que el Observer y todos los buques colombianos que se encuentran en la zona están autorizados por la Dirección General Marítima de Colombia para realizar actividades pesqueras en la zona.” [53]
  13. Un incidente similar ocurrió el 6 de enero de 2017. En esa fecha, el buque de la Guardia Costera de Nicaragua CG-405 encontró al Capitán Geovanie de bandera hondureña pescando sin licencia en la ZEE de Nicaragua, DIAPOSITIVA 27, como se muestra aquí, y en la pestaña 26 de las carpetas. [54] El CG-405 ordenó al Capitán Geovanie que abandonara la zona, pero pronto llegó una fragata colombiana e instruyó al Capitán Geovanie: “Este es el Guardacostas de Colombia. Una vez recibido, proceda y continúe con su tarea de pesca. Estás en aguas históricamente colombianas y nuestro deber es proteger tu tarea”. [55] La fragata colombiana luego centró su atención en la CG-405 de Nicaragua: “Esta es la Guardia Costera de Colombia. Una vez recibido, proceda a abortar cualquier intento de abordar y cualquier intento de abortar la pesca de la lancha Capitán Geovanie.” En respuesta a la protesta de la embarcación de la Guardia Costera de Nicaragua, la embarcación colombiana insistió: “El Capitán Geovanie está autorizado por la autoridad marítima colombiana, pescando en aguas históricamente colombianas.” [56]
  14. El 10 de diciembre de 2018, el buque guardacostas de Nicaragua BL-405 se encontró una vez más con el buque pesquero hondureño Observer que realizaba pesca ilegal en la ZEE de Nicaragua, DIAPOSITIVA 28, como se muestra aquí, y en la pestaña 27 de sus carpetas.[57] En esta ocasión, las autoridades nicaragüenses pudieron abordar el Observer, donde descubrieron 5,357 libras de langosta y 150 trampas para langosta, así como una licencia de pesca colombiana[58] y certificado de salida emitido en San Andrés en noviembre de 2018.[59] Nicaragua ha presentado ambos documentos oficiales a la Corte. El BL-405 detuvo al Observer y comenzó a escoltarlo hasta un puerto en Nicaragua. Debido a problemas mecánicos, el Observer se detuvo y tuvo que ser remolcado por BL-405. [60]
  15. Al día siguiente, 11 de diciembre de 2018, intervino la Armada de Colombia. La fragata ARC-53 Antioquía ordenó al BL-405 liberar al Observer.[61] El BL-405 se negó.[62] La fragata colombiana siguió de cerca al BL-405, con el Observer a remolque, y luego, mientras los barcos maniobraban para posicionarse, la línea de remolque que conectaba al BL-405 con el Observer se cortó.[63] A pesar de la interferencia de Colombia con los esfuerzos de aplicación de la ley de Nicaragua en su propia ZEE, el BL-405 logró retomar el control del Observer y llevarlo a la costa nicaragüense en Bluefields.[64]
  16. En su respuesta escrita, Colombia hace dos afirmaciones. Primero, afirma que el Observer estaba simplemente transitando por las aguas de Nicaragua, con langosta capturada en otros lugares. Pero el capitán del Observer ha admitido que el barco fue capturado pescando en aguas de Nicaragua sin una licencia nicaragüense.[65] En segundo lugar, Colombia afirma que su fragata naval se vio amenazada por las maniobras realizadas por el buque guardacostas nicaragüense, mucho más pequeño. Es como un elefante que dice ser amenazado por un ratón. Pero, incluso si el ratón de Nicaragua estuviera dotado de alguna manera con poderes sobrenaturales, la verdadera pregunta, para la cual Colombia no tiene respuesta, es: ¿por qué estaba una fragata naval colombiana desafiando e interfiriendo con la aplicación por parte de Nicaragua de su derecho soberano de prevenir las actividades de pesca ilegal en su propia ZEE, por un barco pesquero de bandera hondureña?
  17. Estos incidentes, todos excepto el último, han ocurrido en o cerca de la rica zona pesquera conocida como Luna Verde, DIAPOSITIVA 29, mostrada aquí en verde, y en la pestaña 28 de sus carpetas. Como puede verse, está claramente dentro de la ZEE de Nicaragua. Sin embargo, Colombia no ha ocultado su incentivo a los barcos de bandera colombiana y extranjera a pescar en Luna Verde. Por ejemplo, la Resolución No. 4780, emitida por la Dirección General Marítima del Departamento del Archipiélago de San Andrés y Providencia, DIAPOSITIVA 30, el 24 de septiembre de 2015, otorga un “Permiso de Pesca Comercial Industrial” al propietario de la empresa Pesquera Serranilla para pescar en “la zona conocida como ‘la esquina’ o ‘luna verde’, que incluye nuestro territorio insular y zonas de pesca”. [66] Como aclara este permiso, autoriza la pesca “industrial comercial.” Eso es lo que Colombia ha licenciado regularmente en Luna Verde, en la ZEE de Nicaragua. Por lo tanto, la evidencia contradice la afirmación de Colombia de que solo otorga licencias de pesca artesanal a pequeña escala por parte de los habitantes de las islas locales en estas aguas. Como lo demostrará Martin el viernes, incluso si la emisión de licencias de pesca por parte de Colombia se limitara a la pesca artesanal, lo cual no es el caso, esto aún violaría los derechos de pesca exclusivos de Nicaragua en su ZEE bajo principios bien establecidos del derecho internacional consuetudinario.
  18. Estas Resoluciones Colombinas autorizan expresamente la pesca de embarcaciones comerciales industriales “dentro de la jurisdicción marítima del Departamento del Archipiélago de San Andrés y Providencia”, DIAPOSITIVA 31, cuyos contornos se muestran en este mapa oficial.[67] El Tribunal puede ver que esta jurisdicción marítima supuestamente incluye todas las aguas al este del Meridiano 82, así como la notación, en la parte inferior izquierda del mapa: “Cortesía de la Armada de la República de Colombia.” Estos documentos oficiales colombianos están en la pestaña 29 de sus carpetas.
  19. Colombia también ha usurpado la autoridad exclusiva de Nicaragua para otorgar licencias de investigación científica marina en su ZEE. El 8 de octubre de 2018, la fragata naval colombiana ARC-51 Almirante Padilla detuvo el buque de investigación de bandera mexicana, el Jorge Carranza Fraser, que había sido autorizado por Nicaragua en el marco de un proyecto de investigación financiado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.[68] DIAPOSITIVA 32. El hecho ocurrió a lo largo de esta ruta, que se muestra en rojo en este mapa, que fue presentado a la Corte por Colombia y que se incluye en la Carpeta de Jueces en la Pestaña 30. Aunque toda la ruta seguida por el buque de investigación mexicano, como lo muestra Colombia, se encontraba dentro de la ZEE de Nicaragua, la fragata colombiana lo obligó a abandonar la zona y le impidió completar su misión. Estos hechos son confirmados por correspondencia del Director General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura de México, que forma parte del Departamento de Agricultura de México, dirigida a su homólogo nicaragüense. [69] La carta del Director General mexicano, de fecha 16 de abril de 2019, que se encuentra en la pestaña 31 de sus carpetas, DIAPOSITIVA 33, y que se muestra aquí en la parte relevante, explicaba que el buque de investigación de su instituto no había podido completar su misión debido a: “una intercepción por parte de una patrulla militar marítima del gobierno de un tercer país a la embarcación Jorge Carranza Fraser, durante la navegación en las áreas cercanas a los transectos desaparecidos, indicando que navegaba sin permisos en las aguas de su jurisdicción marítima, escoltando a la embarcación Jorge Carranza Fraser hasta que salió de la zona.”
  20. No hay duda sobre la identidad del “tercer país” al que se refiere el funcionario mexicano. La propia Colombia lo reconoce. Tampoco cabe duda de que el buque mexicano navegaba dentro de las aguas de Nicaragua cuando fue “interceptado” por una “patrulla militar marina” de ese tercer país. El propio mapa de Colombia, que les acabo de mostrar, lo demuestra.
  21. Toda esta evidencia, así como la evidencia de las decenas de otros incidentes similares descritos en los alegatos de Nicaragua, demuestra la hipocresía de la insistencia de Colombia, en su Dúplica, de que sus acciones en estas aguas le han permitido a Nicaragua “seguir gozando de sus derechos de soberanía en su ZEE.” [70] La prueba también contradice la afirmación de Colombia de que sus acciones no reflejan más que el ejercicio del derecho a la libertad de navegación.[71] A principios de este mes, el propio presidente de Colombia, deja al gato fuera de la bolsa, una vez más, y se dispensa en su totalidad con estos pretextos, como ya exhibidas en sus pantallas anteriores: “El Meridiano 82 es el límite que tenemos hoy con Nicaragua”. ¿Libertad de navegación? Eso no es lo que dijo el presidente de Colombia. Tampoco es lo que la propia Armada de Colombia le dijo repetidamente a Nicaragua que estaba protegiendo. Más bien, en las palabras registradas de sus comandantes navales, estaba participando, repetidamente, en el ejercicio de la autoridad soberana de Colombia sobre estas aguas, y especialmente para proteger los “derechos históricos de pesca” de Colombia en áreas que la Corte declaró que constituían la ZEE de Nicaragua.[72]
  22. Colombia busca minimizar los incidentes argumentando que la propia Nicaragua les restó importancia en sus declaraciones públicas, evitando mencionar los conflictos con Colombia en el mar hasta principios de 2014.[73] Nicaragua ya ha explicado que sus declaraciones tenían como objetivo minimizar las tensiones con un vecino mucho más poderoso y darle a Colombia tiempo y espacio para adaptarse a la Sentencia de la Corte y un eventual arreglo con Nicaragua en términos consistentes con esa Sentencia.[74] Sin embargo, a medida que continuaban las violaciones de los derechos de Nicaragua por parte de Colombia, y se volvían más intrusivas y amenazantes, Nicaragua comenzó a protestar contra ellas con más fuerza y a grabarlas para proporcionar pruebas irrefutables de dichas violaciones. Colombia aún tiene que ofrecer una explicación creíble de sus acciones.
  23. Ante su incapacidad para defender lo indefendible, Colombia busca refugio en un argumento jurisdiccional casuístico que borrará del caso todos estos hechos, como si nunca hubieran ocurrido, por considerar que están fuera del alcance de la presente controversia, por lo tanto fuera del alcance de la Jurisdicción de la corte. En su Memorial de Contestación, Colombia simplemente se negó a abordar cualquiera de los incidentes posteriores al 27 de noviembre de 2013, fecha efectiva de su retiro del Pacto de Bogotá, argumentando que estos incidentes eran disputas separadas, cada una de las cuales surgió después del título jurisdiccional porque la Solicitud de Nicaragua había caducado.[75] En su Dúplica, Colombia igualmente se negó a discutir cualquiera de estos hechos en el cuerpo principal de su texto, relegando su respuesta a un Apéndice. [76]
  24. Colombia puede huir de estos incidentes, pero no puede esconderse de ellos. Ciertamente no detrás de un argumento jurisdiccional a medias. En su Sentencia de 17 de marzo de 2016, la Corte rechazó la Segunda Excepción Preliminar de Colombia y afirmó su jurisdicción sobre: ​​“la controversia relativa a las presuntas violaciones por Colombia de los derechos de Nicaragua en las zonas marítimas que, según Nicaragua, la Corte declaró en su Sentencia de 2012, que pertenecen a Nicaragua.”[77] La Corte determinó que esta controversia existía al momento en que Nicaragua presentó su Demanda el 26 de noviembre de 2013, la cual consideró como la fecha crítica para efectos jurisdiccionales.[78]
  25. Colombia interpretaría la Sentencia de la Corte en el sentido de que limita su competencia únicamente a los actos de Colombia que ocurrieron antes de esa fecha. Pero la Sentencia de 17 de marzo de 2016 no dice eso. No limita la competencia de la Corte a hechos ocurridos antes del 26 de noviembre de 2013; afirma jurisdicción sobre la disputa que surgió antes de esa fecha. Así, como ha explicado el profesor Pellet, los actos posteriores de Colombia que forman parte de la misma controversia caen inevitablemente dentro del ámbito jurisdiccional de este caso.
  26. Se solicitó al Tribunal que decidiera lo que fundamentalmente era la misma cuestión, es decir, si las violaciones subsiguientes y continuas de los derechos del Estado demandante se remontan a la fecha en que surgió la controversia, o constituyen controversias nuevas y separadas, en el caso relativo a la legalidad de uso de la Fuerza (Yugoslavia contra Bélgica). En ese caso, el bombardeo de objetivos de la OTAN en Yugoslavia, que fue objeto de la disputa entre las partes, comenzó el 24 de marzo de 1999. Esto fue antes de que Yugoslavia hiciera su declaración del Artículo 36 (2) el 25 de abril de 1999, y presentó su solicitud cuatro días después. Yugoslavia, como Colombia, intentó dividir la disputa en pedazos discretos. Sostuvo que cada incidente de bombardeo dio lugar a una disputa nueva y separada distinta de la original, de modo que los bombardeos posteriores al 25 de abril de 1999 caían dentro de la jurisdicción de la Corte a pesar de que la campaña de bombardeos de la OTAN comenzó antes de esa fecha.
  27. La Corte confirmó la excepción preliminar de Bélgica sobre la base de que los incidentes de bombardeo individuales después de la declaración del Artículo 36 (2) de Yugoslavia eran parte de la misma disputa que surgió antes de ella y, por lo tanto, al igual que la disputa en sí, quedaba fuera del alcance de su jurisdicción. La Corte explicó que “cada ataque aéreo individual no podría haber dado lugar a una controversia posterior separada”, porque “Yugoslavia no ha establecido que hayan surgido nuevas controversias, distintas de la inicial, entre las partes, desde el 25 de abril de 1999 con respecto a situaciones o hechos imputables a Bélgica…[79]
  28. Esta no fue la primera vez que la Corte falló como tal. En el caso de la Jurisdicción Pesquera (Alemania contra Islandia), Alemania alegó violaciones de sus derechos por parte de Islandia posteriores a su Solicitud. La Corte no tuvo dificultad para sostener que tenía competencia sobre estas acciones, por constituir parte de la misma controversia que fue presentada en la Demanda: “La Corte no puede aceptar la opinión de que carecería de competencia para conocer de este alegato. El asunto allí planteado es parte de la controversia entre las Partes y constituye una disputa relacionada con la extensión de Islandia de su jurisdicción pesquera. El reclamo se basa en hechos posteriores a la presentación de la Solicitud, pero que surgen directamente de la cuestión que es el objeto de esa Solicitud.” [80]
  29. Lo mismo es verdad aquí. Las violaciones de Colombia a los derechos de la ZEE de Nicaragua después de noviembre de 2013 fueron incuestionablemente parte de la misma disputa planteada por Nicaragua en su Demanda, sobre la cual la Corte afirmó su jurisdicción, es decir, en el lenguaje de la Corte, “la controversia relativa a las presuntas violaciones de los derechos de Nicaragua por parte de Colombia, en las zonas marítimas que, según Nicaragua, la Corte declaró en su Sentencia de 2012 pertenecen a Nicaragua”.[81] Dado que la Corte dictaminó que tiene jurisdicción sobre esta controversia, todos los hechos individuales que la integran, o se relacionan con ella, necesariamente caen dentro de esa misma competencia jurisdiccional. Así como cada bombardeo de Yugoslavia posterior a la Demanda no dio lugar a una nueva disputa, separada de la que surgió cuando comenzaron los bombardeos por primera vez, tampoco las violaciones recurrentes y repetidas de los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en la ZEE de Nicaragua por parte de la Armada de Colombia constituyen nuevas disputas distintas de la planteada por Nicaragua en su Demanda. Y, así como las acciones de Islandia posteriores a la Demanda surgieron directamente del tema de la Demanda de Alemania, las acciones de Colombia después de 2013 surgieron directamente del tema de la Demanda de Nicaragua.
  30. Como consecuencia, Colombia no puede eludir su responsabilidad internacional por violar los derechos de Nicaragua por motivos jurisdiccionales, como tampoco puede eludir su responsabilidad en el fondo.
  31. Señora Presidenta, Señor Vicepresidente, Miembros de la Corte, con esto concluye mi presentación de esta tarde. Le agradezco su amable cortesía y su paciente atención, y le pido que ceda la palabra a mi estimado colega, el profesor Lowe.

 

[1] “Declaración del presidente Juan Manuel Santos sobre la sentencia de la Corte Internacional de Justicia”, 19 de noviembre de 2012, original en español disponible en https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/alocucion-presidente-juan -manuel-santos-fallo-corte-internacional-justicia .

[2] Id.

[3] Id .

[4] Carta de Colombia al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de fecha 27 de noviembre de 2012 (GACIJ No 79357).

[5] “Colombia denuncia el Pacto de Bogotá tras sentencia de la CIJ”, DW , 28 de noviembre de 2012, original en español disponible en https://www.dw.com/es/colombia-denuncia-pacto-de-bogot%C3 % A1-tras-fallo-de-la-cij / a-16414772 .

[6] Declaración del Presidente Juan Manuel Santos en la estrategia integral de Colombia en la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia”, 9 de septiembre de 2013, original en español disponible en https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/colombia-presenta-su-estrategia-integral-frente-fallo-haya (énfasis en el original).

[7] “Santos ordena defensa de la plataforma continental con manto y espada”, El Espectador, 19 de septiembre de 2013, original en español disponible en https://www.elespectador.com/politica/santos-ordena-defender-plataforma-continental- a-capa-y-espada-articulo-447445 /.

[8] Id.

[9] Presidente Duque ve con buenos ojos propuesta de Uribe sobre ‘consulta popular’ para confirmar límite con Nicaragua ”, Semana , 1 de septiembre de 2021 , original en español disponible en https://www.semana.com/nacion/articulo/presidente- duque-ve-con-buenos-ojos-propuesta-de-uribe-sobre-consulta-popular-para-confirmar-limite-con-nicaragua / 202112

[10] Decreto Presidencial 1946 de 9 de septiembre de 2013, original en español disponible en https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1946_2013.htm.

[11] Decreto Presidencial 1946 de 9 de septiembre de 2013, original en español https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1946_2013.htm.

[12] Mapa presentado por el presidente Juan Manuel Santos, 9 de septiembre de 2013, original en español disponible en https://www.cancilleria.gov.co/print/7196 (minutos 7: 43-8: 16).

[13] Dúplica de la República de Colombia, Volumen I I}, 15 de noviembre de 2018, Gráfico CR 4.1.

[14] Declaración del presidente Juan Manuel Santos sobre la estrategia integral de Colombia sobre la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia”, 9 de septiembre de 2013, original en español disponible en https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/colombia-presenta-su-estrategia-integral-frente-fallo-haya.

[15] Decreto Presidencial 1946 de 9 de septiembre de 2013, art. 5.3 .a ). Original en español disponible en https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1946_2013.htm . [16] Decreto Presidencial 1119 de 2014 (que modifica y adiciona al Decreto Presidencial de 9 de septiembre de 2013), original en español disponible en https://www.dimar.mil.co/sites/default/files/normatividad/dec11192014_0.pdf .

[17] Dúplica de la República de Colombia, Volumen I, 15 de noviembre de 2018, ¶ 4.115.

[18] Véase la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, artículos 33 (zona contigua) y 55 a 75 (zona económica exclusiva).

[19] “Nicaragua teme perder el mar”, ¡Taringa! , 3 de mayo de 2014, original en español disponible en http://www.taringa.net/posts/info/17784410/Nicaragua-teme-perder-el-mar.html

[20] Almirante Hernando Wills Vélez , Proyectando el Futuro , Poder Marítimo Colombiano , págs. 5-6 (Áreas de responsabilidad del Ejército Nacional), original en español disponible en https://cidin.co/index.php/cidin/article / view / 58/167 .

[21] Id. Pág. 7.

[22] Véase, por ejemplo, Comandante Fuerza Aérea visitas al Archipiélago de San Andrés, original en español disponible en https://www.fac.mil.co/es/noticias/comandante-fuerza-aerea-visita-el-archipielago -de-san-andres.

[23] ANH Mapa de Tierras, 17 de febrero de 2017 (2m_tierras_172017.pdf), disponible en https://www.anh.gov.co/Asignacion-de-areas/Documents/2m_tierras_170217.pdf; ver también «Réplica de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, pág. 113, ¶ 4.129, Figura 4.3.

[24] ANH Mapa de Tierras, 17 de febrero de 2017 (2m_tierras_172017.pdf), disponible en https://www.anh.gov.co/Asignacion-de-areas/Documents/2m_tierras_170217.pdf; ver también «Réplica de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, pág. 113, ¶ 4.129, Figura 4.3.

[25] Agencia Nacional de Hidrocarburos de Colombia, Mapa de Tierras, 2m_tierras_010621, disponible en https://www.anh.gov.co/hidrocarburos/oportunidades-disponibles/mapa-de-tierras.

[26] Dúplica de la República de Colombia, Volumen I, 15 de noviembre de 2018, ¶¶ 7.8; 3,92-3,99.

[27] “La Armada continúa patrullando el meridiano 82” El Nuevo Siglo, Diciembre 07, 2019, original en español disponible en https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/12-2019-la-armada-continua-patrullando -el-meridiano-82.

[28] Carta a la Corte de 30 de julio de 2021 del Agente de Nicaragua presentando Carta del Ministerio de Relaciones de la República de Colombia a la Embajada de la República de Nicaragua, 15 de febrero de 2021, S-DVRE-21-003007.

[29] “Debemos prepararnos ante posibles eventos similares”, El Isleño, 3 de enero de 2021, original en español disponible en http://www.xn--elisleo-9za.com/index.php?option=com_content&view=article&id= 21112: debemos-prepararnos-ante-posibles-eventos-similares-en-las-islas & catid = 60: actualidad & Itemid = 96.

[30] Ver Memorial de la República de Nicaragua, 3 de octubre de 2014, ¶ 2.39 et seq.

[31] Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, Informes Diarios de la Marina 2015-2017 (NR, Anexo 2), pág. 210 (mapa); ¶ 4.92; ver también Transcripción de audio de 18.03.2015 (NR, Anexo 32).

[32] Transcripción de audio de 18.03.2015 (NR, Anexo 32).

[33] Id.

[34] Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, Informes Diarios de la Marina 2015-2017 (NR, Anexo 2), pág. 211 (mapa); ver también Réplica de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, ¶ 4.108.

[35] Transcripción de audio de 23.03.2015 (NR, Anexo 32).

[36] Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, Informes Diarios de la Marina 2015-2016 (NR, Anexo 2), pág. 212; Transcripción de audio de 26.03.2015 (NR, Anexo 32); Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, ¶ 4.122.

[37] Transcripción de audio de 26.03.2015 (NR, Anexo 32).

[38] Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, Informes Diarios de la Marina 2015-2016 (NR, Anexo 2), pág. 213 (mapa); ¶ 4.93; ver también Transcripción de audio de 28.03.2015 (NR, Anexo 32); ver también Réplica de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018.

[39] Transcripción de audio de 28.03.2015 (NR, Anexo 32).

[40] Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, Informes Diarios de la Marina 2015-2016 (NR, Anexo 2), pág. 215 (mapa); ver también Id. , ¶ 4.95.

[41] Transcripción de audio de 5.04.2015 (NR, Anexo 32).

[42] Transcripción de audio de 7 de abril de 2015 (NR, anexo 32); ver también Réplica de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, ¶ 4.97.

[43] Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, Informes Diarios de la Marina 2015-2016 (NR, Anexo 2), pág. 216 (Mapa).

[44] Transcripción de audio de 7.04.2015 (NR, Anexo 32).

[45] Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, Informes Diarios de la Marina 2015-2017 (NR, Anexo 2), pág. 220 (mapa); ver también Réplica de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, ¶ 4.109.

[46] Transcripción de audio del 12.09.2015 (NR, Anexo 32).

[47] “Zonas sin vetar para los pescadores de San Andrés: Armada Nacional,” El País 3 de diciembre de 2015 (NR, anexo 26).

[48] Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, Informes Diarios de la Marina 2015-2016 (NR, Anexo 2) p. 223 (mapa); ¶ 4.113.

[49] Transcripción de audio de 12.01.2016 (NR, Anexo 32).

[50] Transcripción de audio de 12.01.2016 (NR, Anexo 32).

[51] Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, Informes Diarios de la Marina 2015-2017 (NR, Anexo 2), pág. 224 (mapa); ¶ 4.11 4.

[52] Transcripción de audio de 12.01.2016 (NR, Anexo 32).

[53] Transcripción de audio de 12.01.2016 (NR, Anexo 32).

[54] Respuesta de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, Informes Diarios de la Marina 2015-2016 (NR, Anexo 2), pág. 229 (mapa); ¶ 4.118.

[55] Transcripción de audio de 01.06.2017 (NR, Anexo 32).

[56] Transcripción de audio de 01.06.2017 (NR, Anexo 32).

[57] Carta del Agente de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia, REF: HOL-EMB-098-2019, 23 de septiembre de 2019, pág. 2.

[58] Certificado Colombiano de Patente de Pesca (Ibid. Anexo 18.i).

[59] Zarpe colombiano (Ibíd. Anexo 18-g).

[60] Carta del Agente de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia, REF: HOL-EMB-098-2019, 23 de septiembre de 2019, pág. 3; Declaración Jurada del Oficial Bismarck Isidro Valle Castro (Anexo 17-b).

[61] Carta del Agente de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia, REF: HOL-EMB-098-2019, 23 de septiembre de 2019, pág. 2.

[62] Carta del Representante de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia, REF: HOL-EMB-098-2019, 23 de septiembre de 2019, pág. 2.

[63] Carta del Agente de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia, REF: HOL-EMB-098-2019, 23 de septiembre de 2019, pág. 2, y Anexos 17-b, 17-f, 17-g, 17-h y 17-i.

[64] Ver Carta del Viceministro de Gobernación de Nicaragua, Luis Cañas Novoa al Ministro, al Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Denis Moncada Colindres, marzo de 2019 (Ibíd. Anexo 11).

[65] Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua No. 086, 26 de octubre de 2020, pág. 14. Original en español disponible en https://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/sconten2012/pdf/certificacion_caso_observer.pdf; ver también Nota Diplomática MRE / DM-DM / DGAJST / 00585/12/18 de fecha 22 de diciembre de 2018 (Anexo 6 de la Carta del Agente de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia, REF: HOL-EMB-098-2019, 23 de septiembre 2019, pág.2)

[66] Dirección General Marítima, Resolución No. 4780 de 2015 (24 de septiembre de 2015), Preámbulo, Considerando 1 (NR, Anexo 14); ver también Réplica de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, ¶ 4.106.

[67] Dirección General Marítima, Resolución No. 2465 de 2016 (30 de junio de 2016), art. 4; ver también Id., art. 8. (NR. Anexo 15); ver Gobierno del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Territorio https://www.sanandres.gov.co/index.php/archipielago/mapas/territorio y mapa geográfico https: //www.sanandres .gov.co / index.php / archipielago / mapas / mapa-geografico

[68] Permiso Científico de Pesca otorgado al buque mexicano “Dr. Jorge Carranza Fraser”. Carta del Agente de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia, REF: HOL-EMB-098-2019, 23 de septiembre de 2019, pág. 2 y Anexo 16.

[69] Carta del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura de México al Instituto Nicaragüense de Pesca y Acuicultura, 16 de abril de 2019, OFICIO-RJL-INAPESCA-DG-058-2019; Carta del Agente de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia, REF: HOL-EMB-098-2019, 23 de septiembre de 2019, Anexo 12.

[70] Réplica de la República de Colombia, Volumen I, 15 de noviembre de 2018, ¶ 4.115.

[71] Ver Réplica de la República de Colombia, Tomo I, 15 de noviembre de 2018, págs. 33-78.

[72] Véase, entre otras cosas, la transcripción del audio del 18 de marzo de 2015 (NR, anexo 32) ; Transcripción del audio del 23.03.2015 (NR, Anexo 32); Transcripción del audio del 5 de abril de 2015 (NR, Anexo 32); Transcripción del audio del 7.04.2015 (NR, Anexo 32); Transcripción del audio del 12.09.2015 (NR, Anexo 32); Transcripción del audio del 12.09.2015 (NR, Anexo 32) .

[73] Réplica de la República de Colombia, Volumen I, 15 de noviembre de 2018, ¶¶ 1.18; 3.41-3.45 et seq citando CPO, Anexo 46, p. 367.

[74] Réplica de la República de Nicaragua, 15 de mayo de 2018, ¶ 4.33, ¶¶ 4.27-4.42; Réplica de la República de Colombia, Tomo I, 15 de noviembre de 2018, Anexo, pág. 14, ¶ 4.

[75] Memorial de Contestación de la República de Colombia, Volumen I, 17 de noviembre de 2016, págs. 165-168.

[76] Réplica de la República de Colombia, Tomo I, 15 de noviembre de 2018.

[77] Presuntas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes CIJ 2016, pág. 3, ¶ 79.

[78] Id. , ¶¶ 1, 101.

[79] Legalidad del Uso de la Fuerza (Yugoslavia c. Bélgica), Medidas provisionales, Orden, ¶¶ 29-30.

[80] Jurisdicción de Pesca (Alemania contra Islandia), Fondo, Sentencia, ¶ 72.

[81] Presuntas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes CIJ 2016, pág. 3, ¶ 79.