Emotivo acontecimiento a bordo del vuelo TA450, que cubre la ruta de Managua a Miami, los pasajeros fueron testigos de un hermoso momento cuando una de las pasajeras dio a luz de manera imprevista a su bebé durante el vuelo.
La aeronave, un Airbus A320-200, tuvo que ser desviada hacia el Aeropuerto Internacional de Cancún, en México, para brindar la asistencia necesaria tanto a la madre como al recién nacido.
Posteriormente, la aeronave continuó su trayecto hacia su destino final, el Aeropuerto Internacional de Miami.
¿QUÉ NACIONALIDAD TENDRÁ LA BEBÉ?
La gran interrogante que surge ahora es la siguiente: ¿Cuál será la nacionalidad de la bebé que nació en pleno vuelo, después de haber despegado de Managua con destino a Miami?
La respuesta a esta pregunta es compleja, ya que no hay un único escenario posible, sino varias posibilidades que dependen de distintos factores.
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En términos legales, las aerolíneas se consideran territorio ficticio, lo cual significa que se asume que uno se encuentra en el país de su titularidad. Sin embargo, la nacionalidad del bebé dependerá de los tratados internacionales y del país que esté siendo sobrevolado en el momento del nacimiento.
DISTINTOS ESCENARIOS
En algunos casos, se puede otorgar la nacionalidad tanto del lugar de origen como del lugar de destino, pero generalmente prevalece la legislación del país cuyo espacio aéreo se está sobrevolando en el momento del nacimiento.
Por otro lado, existe el escenario en el cual el bebé nace mientras el avión sobrevuela un territorio donde prevalece el derecho de suelo, lo cual significa que automáticamente adquiere la nacionalidad del país en el que se encuentra.
En este caso, hay 2 países relevantes en términos de derecho internacional y geopolítica: Canadá y Estados Unidos. Si un bebé nace mientras su madre viaja hacia Nueva York, por ejemplo, y el avión ha ingresado al espacio aéreo estadounidense, el bebé tendría derecho a la nacionalidad estadounidense.
NACIONALIDAD INCIERTA
Además, según los artículos 17 y 21 de la Convención Internacional sobre Aviación Civil de 1944, los aviones tienen la nacionalidad del país en el que están registrados. De acuerdo con otra convención posterior destinada específicamente a apátridas, los bebés podrían adquirir la nacionalidad de la aerolínea.
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En conclusión, debido a la falta de información sobre el espacio aéreo en el que se encontraba la aeronave en el momento del nacimiento y la nacionalidad de los padres, no se puede determinar con certeza la nacionalidad de la bebé.
Sin embargo, es importante destacar que la aeronave en cuestión tiene registro estadounidense (N454AV), lo cual la sitúa bajo la jurisdicción de los Estados Unidos.
Sin duda, este es un asunto que se resolverá con el tiempo y las gestiones que realicen los padres del bebé.
Esta entrada fue modificada por última vez el 26 de mayo de 2023 a las 10:58 AM