IPSA y Alianza Bioversity-CIAT firman memorándum para impulsar la sanidad agropecuaria en Nicaragua

Foto Archivo Referencia

NICARAGUA / Este miércoles 15 de enero del 2025, el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria IPSA firmó un memrándumipsa de entendimiento con la Alianza Bioversity-CIAT, para impulsar la sanidad agropecuaria en Nicaragua.

A continuación, memorándum íntegro. 

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA Y LA ALIANZA BIOVERSITY INTERNATIONAL Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL, CIAT

Entre los suscritos, a saber: RICARDO SOMARRIBA REYES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, identificado con Cédula de Identidad Ciudadana número dos, ocho, uno, guion, cero, siete, cero, dos, cinco, ocho, guion, cero, cero, uno, uno eme (281-070258-0011M), en nombre y representación del INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA, creado mediante la Ley 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 91 del 20 de mayo del 2014, en su carácter de Director Ejecutivo, de conformidad con el Decreto Presidencial N° 01-2017 del 1l de enero del 2017 y publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 10 del 16 de enero del 2017, a quien en lo sucesivo se le denominara IPSA, y el CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL, una organización internacional sin ánimo de lucro constituida en Washington por medio de un acuerdo fechado el 28 de mayo de 1986 entre el Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con sede principal en el Km 11 Recta Cali-Palmira, Palmira, Colombia, y gobernada en Colombia bajo la Ley 29 de 1988, que en adelante se denominará CIAT y que es parte de la Alianza Bioversity Internacional y CIAT desde el l° de enero de 2020 mediante acuerdo privado definido en el Memorándum de Entendimiento suscrito entre las partes el veintisiete (27) del mes de noviembre del año 2018. La Alianza Bioversity International y el CIAT es representada legalmente por el señor JOSEPH TOHME, en su calidad de Director Gerente para las Américas de la Alianza Bioversity International y el CIAT, con sede central en Roma, Italia, y Director General del CIAT, con sede en Palmira, Colombia, identificado con carné diplomático número 7829057 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, o quien haga sus veces, en lo sucesivo referidos como las Partes.

CONSIDERACIONES:

La Alianza Bioversity International y el CIAT (en lo sucesivo Alianza) brinda soluciones científicas que abordan las crisis mundiales de malnutrición, cambio climático, pérdida de la biodiversidad y degradación ambiental. La Alianza se enfoca en el nexo entre agricultura, medio ambiente y nutrición, trabajando con socios locales, nacionales y multinacionales en Africa, Asia y América Latina y el Caribe, y con los sectores público y privado y la sociedad civil. Con colaboraciones novedosas, la Alianza genera evidencia e integra innovaciones para transformar los sistemas alimentarios y los paisajes a fin de sostener el planeta, impulsar la prosperidad y nutrir a las personas en medio de una crisis climática. Noti e n del si almasor consorcio mundil en investigación e inovaciónfuturo sin hambre, dedicado a reducir la pobreza, contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional y mejorar los recursos naturales. La misión de CIAT es incrementar la prosperidad y mejorar la nutrición humana en los trópicos mediante soluciones basadas en la investigación en agricultura y el ambiente.

En calidad de miembro del CGIAR, la Alianza reconoce que las asociaciones son críticas para asegurar el acceso al mejor conocimiento e innovación, aprovechando eficiencias
en el desarrollo de productos, y logrando el máximo impacto a través de entregas y despliegues eficientes.

Que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria tiene por objeto facilitar, normar, regular e implementar las políticas y acciones sanitarias y fitosanitarias que conlleven o se deriven de la planificación, normación y coordinación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar, mantener y fortalecer la sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y forestal.

Que el IPSA tiene entre sus funciones, contribuir al desarrollo de la producción agropecuaria, al seguimiento técnico de la comercialización de los productos derivados de la misma y a la conservación de la salud pública, promoviendo la competitividad de los productos mediante el diagnóstico, la vigilancia, la cuarentena y en cuanto le sea posible, la erradicación de las enfermedades transmisibles, la certificación sanitaria y fitosanitaria, así como el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos. POR TANTO, con base a lo antes expresado, las partes desean participar en este Memorándum de Entendimiento, en adelante «MdE», para promover sus respectivas misiones y objetivos sujetos a las cláusulas siguientes:
Artículo 1. Comienzo y duración Este VidE comenzará a partir de la firma por los representantes autorizados de las dos partes y permanecerá vigente por un período de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales.

Articulo 2. Objetivos

2.1 El objetivo principal de las Partes en virtud de este MdE es establecer una relación a largo plazo para explotar sus capacidades complementarias de investigación, desarrollo institucional, capacidades de desarrollo y habilidades de impacto para promover sus respectivas misiones (el «objetivo principal»).

Las áreas de colaboración podrán ser:

• Sistema de afertaremprana climática y sanitaria (plagas emergentes y plagas L a r e t e n i n a s Zonificación agroclimática del pais. PERICA CENTRE DIRECTOR EJECUTIVO IPSA
2. BAGUA * Alianz 扒 C I A T

Bionarisit’

• Sistemas de diagnóstico y monitoreo de plagas y enfermedades (plataforma
PestDisplace, fortalecimiento de capacidades de laboratorios)
• Gestión de Recursos fitogenéticos de frijol, yuca, forrajes, musáceas y cacao
(incluye acceso a germoplasma, capacitación en conservación y uso de RG, entre
o t r o s )

• Trazabilidad incluyendo cero deforestaciones (Aplicación Terra-i, experiencias de la Alianza en Colombia y otros países)
• Duplicados de seguridad (caja negra) de las colecciones resguardadas.

sistemas de información, base de datosUso del CLEANED (Evaluación ambiental integral del ganado para una mejor nutrición, un medio ambiente seguro y un desarrollo sostenible a lo largo de las cadenas de valor del ganado).

• Otros temas de mutuo interés

2.2 En cumplimiento del Objetivo Principal, cada Parte proporcionará los servicios institucionales y de apoyo al personal que sean necesarios para la implementación y el logro del Objetivo Principal.

Artículo 3. Actividades

3.1 Las Partes, caso por caso, negociarán y acordarán los términos de colaboración para proyectos conjuntos específicos a través de acuerdos legalmente vinculantes que incluyen Acuerdos de Investigación y Desarrollo Colaborativos, Subvenciones, Acuerdos de Confidencialidad, Acuerdos de Transferencia de Material, y otros, sin una obligación implícita de participar en cualquier colaboración, excepto por mutuo acuerdo.

3.2 Las Partes seleccionarán, desarrollarán, planificarán e implementarán conjuntamente las actividades específicas a través de los Acuerdos referidos en la cláusula anterior, que especificarán:

• el titulo del proyecto específico a emprender;
• los objetivos y procedimientos específicos del proyecto;
• las contribuciones y responsabilidades de cada Parte;
• el monto y la fuente de financiación, incluido el cronograma de pago y la

presentación de informes;

• los activos intelectuales y los acuerdos de propiedad intelectual;
• intercambio de datos y acceso abierto;
• los términos y condiciones especiales de ejecución;
• los derechos y obligaciones de cada parte; y cualquier otra disposición que pueda ser relevante y/o aplicable.

Dichos Acuerdos seexpresarán en español y solo serán efectivos y vinculantes para las
Partes se i r a d o r los agentes debidamente autorizados

Artículo 4. Política de activos intelectuales, gestión y práctica.

4.1 La Política de activos intelectuales, gestión y práctica (Política de Al) de la Alianza respalda y es consistente con los Principios del CGIAR sobre la Gestión de Activos Intelectuales («Principios de Al de CGIAR»).

4.2 En los Acuerdos entre la Alianza y sus socios colaboradores, se cumplirán los iguientes objetivos, entre otros:
a) protección de la información confidencial de las partes.
b) respeto y buen manejo de la propiedad intelectual.
c) que el acceso a los resultados de las colaboraciones permanezca disponible de manera justa y equitativa, con la menor cantidad de restricciones posible y de difusión inmediata.
d) propiedad conjunta de IP o licencia no exclusiva, no comercial, irrevocable, mundial, libre de regalías para usar cualquier IP resultante como pueda ser.

4.3 Cada Parte mantendrá la titularidad de cualquier Propiedad Intelectual Previa que entregue o comunique en el transcurso de este MdE. La Propiedad Intelectual Previa incluye todos los cultivares (comerciales o no), materiales vegetales, información, técnicas, conocimientos, prácticas, procesos, procedimientos de prueba, Know-how, software y los materiales (independientemente de la forma o medio en el que se
divulguen o almacenen) que tienen cualquiera de las partes antes del MdE y que pueden
intercambiar e n relación co n el mismo.

Artículo 5 . Financiación.

5.1 Este MdE no conlleva compromiso financiero para ninguna de las Partes. Sin
embargo, las Partes se esforzarán por buscar fuentes de financiamiento para apoyar los objetivos de este MdE.

Artículo 6 . No Exclusividad.

6.1 Este MdE no obliga a ninguna de las Partes a trabajar exclusivamente con la otra en
ningún proyecto en absoluto ni a constituir a una de las partes como agente de la otra.
Artículo I. Independencia de las partes.

7.1 Ninguna de las Partes tiene la autoridad, expresa o implícita, para celebrar un acuerdo, incurrir en obligaciones en nombre de, o comprometer a la otra Parte de cualquier manera, excepto como se estipula en este MdE.

8.1 Las variaciones o enmiendas a este MdE serán efectivas solo por escrito y firmadas en nombre de cada Parte suscriptor de este Memorándum por las personas debidamente autorizadas.
Artículo 9. Efecto legal.

9.1 Si bien las Partes pretenden estar legalmente obligadas por los Acuerdos futuros, este Mde se celebra de buena fe como base para establecer asociaciones institucionales. En consecuencia, las Partes no pretenden que este MdE sea legalmente vinculante para ellos y la no celebración de un acuerdo o proyecto posterior entre las partes no constituirá un incumplimiento capaz de incurrir en responsabilidad legal alguna por parte de Artículo 10. Avisos.

10.1 Cualquier notificación u otra comunicación bajo o en relación con este MdE debe realizarse por escrito en el idioma español y firmado por o en nombre de la Parte que lo proporciona. La notificación o comunicación puede ser enviada por correo físico, por correo certificado a la dirección que figura a continuación o por cualquier otra dirección que esa Parte pueda (a los efectos de este Artículo). El cambio de la dirección de cualquiera de las Partes a continuación debe comunicarse por escrito.

Las direcciones son :

Institución: Alianza Bioversity International y el CIAT Dirección postal: Km 17, vía Cali – Palmira, Valle del Cauca, Colombia
N ú m e r o d e t e l é f o n o : +57 602 445 0000
Correo electrónico: c.rayo@cgiar.org ym.a.mena@cgiar.org

Marcado para la atención de: Joseph Tohme, Director Gerente para las A m é r i c a s / D i r e c t o r G e n e r a l CIAT

Institución: Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria

Dirección postal: Km 5 ½ Carretera Norte, contiguo a ENACAL Portezuelo

Número de teléfono: 22981330

Correo electrónico: ricardo.somarriba@ipsa.gob.ni

Marcado para la atención de: Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo-IPSA

Articulo 11. Terminación.

11.1 Cualquiera de las Partes puede dar por terminado este MdE

Artículo 12. Resolución de controversias.

12.1 En el caso de una controversia derivada de la interpretación y aplicación de las disposiciones de este MdE, las Partes, a través de canales amistosos, las resolverán
mediante negociaciones y consultas.

Las Partes al anexar su firma significan su acuerdo para trabajar en los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo.

 

Esta entrada fue modificada por última vez el 15 de enero de 2025 a las 7:12 PM