El Gobierno de Nicaragua presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Asociación Público-Privada, que viene a profundizar el Modelo de Alianza, Diálogo y Consenso que impulsa el Presidente Daniel Ortega y la Compañera Rosario Murillo.
A continuación, presentamos doce aspectos relevantes que usted debe conocer sobre este importante proyecto de ley:
1- El objetivo del Proyecto de Ley es crear el marco jurídico para la participación del sector privado en proyectos de infraestructura y servicios públicos.
2- Los agentes privados podrán participar en la construcción de proyectos de carreteras, puertos, aeropuertos, edificios públicos y otras instalaciones, incluyendo servicios.
3- Así, el proyecto de ley fortalece nuestro modelo de desarrollo, facilitando el financiamiento privado de los proyectos públicos.
4- Se les garantizará, dependiendo del contrato, el cobro o no de tarifas, o peajes, pudiendo ellos encargarse de la administración de los proyectos. El Estado podrá también subvencionar en los casos en que las tarifas no cubran los costos.
5- El Estado también podrá participar de las ganancias y dominio de los activos de los proyectos, que dependerá de cada contrato.
6- Dada la envergadura de estos proyectos, y la responsabilidad que acarrea para el Estado en cuanto a las obligaciones contingentes y posibles subvenciones, la iniciativa establece que los contratos APP una vez adjudicados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, tal como mandata nuestra Constitución Política.
7- Se regula la celebración de contratos de asociación público privada en función de estudios exhaustivos para determinar análisis de sostenibilidad y riesgo fiscal.
8- El MHCP será el órgano rector de la aplicación de la Ley, siendo la Dirección General de Inversiones Públicas la coordinadora. Pero también corresponderá a las instituciones públicas respectivas la identificación, organización y supervisión del proyecto APP.
9- La iniciativa considera que la selección de los proyectos públicos-privados puedan derivarse tanto del mecanismo de selección de los ente públicos así como también de la iniciativa privada.
10- También establece un régimen de licitación pública que permitirá la intervención de distintos participantes, para que a través de un proceso competitivo se adjudique la ejecución de los proyectos al oferente idóneo que cumpla con los parámetros establecidos de previos en las bases de licitación.
11- La Ley provee las garantías jurídicas para la inversión, retorno, inversión, deberes y obligaciones, solución de controversias, derechos de propiedad, fiscalización, intervención, liquidación y entrega ordenada de los bienes al Estado una vez concluido el Proyecto.
12- La Ley procura que la participación de los privados se produzca en forma regulada, para que se garantice una provisión eficiente de servicios públicos.
Fuente: http://www.el19digital.com/articulos/ver/titulo:46928-doce-aspectos-relevantes-del-proyecto-de-ley-de-asociacion-publico-privada
Esta entrada fue modificada por última vez el 26 de septiembre de 2016 a las 8:16 AM