Delegaciones de países adoptaron hoy un nuevo acuerdo climático en la Conferencia de la ONU sobre Cambio Climático, en París.
El acuerdo final, que consta de dos partes, es de 31 páginas, por debajo de las 86 páginas que se acordaron el pasado febrero en Ginebra.
Una de las dos partes es un texto formal de 11 páginas que alberga las disposiciones durables y principios del acuerdo, conocido como el Acuerdo.
La segunda parte, conocida como Decisión de la COP, de 20 páginas, contiene muchos detalles técnicos del acuerdo, así como aquellas acciones que no requieren la ratificación de los países, pues se enmarcan en las disposiciones vigentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Bajo este acuerdo, los países acordaron varios componentes críticos de la acción por el clima como los objetivos y planes de mitigación.
El texto incluye un nuevo objetivo de mantener el calentamiento por debajo de 1,5 grados centígrados para acompañar el límite duro actual de dos grados.
Un objetivo a largo plazo es limitar las emisiones globales de gases de efecto invernadero a la brevedad posible y llevar a cabo reducciones rápidas a fin de lograr un equilibrio entre las emisiones por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero en la segunda mitad del siglo.
La Decisión de la COP establece que en el año 2018 los países se reagruparán para evaluar y potencialmente ajustar sus compromisos nacionales.
También se apunta a que los países reevaluarán sus compromisos, cada cinco años, con el fin de conseguir una acción más fuerte y para ajustarse a cambios globales como la caída del precio de las energías renovables y el aumento de los impactos climáticos.
En cuanto a Transparencia, se requiere que todos los países informen sobre las acciones y el apoyo de mitigación.
Además, todos los países menos los más pobres y pequeños deben hacer reportes al menos cada dos años. El acuerdo establece un único sistema de verificación.
En cuanto a Adaptación, los países desarrollados proporcionarán apoyo financiero y tecnológico para ayudar a las naciones en desarrollo a adaptarse a los impactos del cambio climático, la construcción de la capacidad de recuperación y prevenir mayores daños.
Sobre el acápite de Pérdida y daños (artículo 8): El Acuerdo de París incluye una sección para crear un proceso especial para hacer frente a las pérdidas y daños derivadas de los impactos climáticos inevitables que abruman los límites de la adaptación (por ejemplo, el aumento del nivel del mar), así como el seguimiento los procedimientos establecidos en el Mecanismo de Varsovia.
La Decisión de la COP excluye explícitamente la responsabilidad o indemnización por daños y perjuicios.
De Finanzas, el texto Decisión de la COP reitera el compromiso del sector financiero con un piso de 100 mil millones de dólares anuales en financiamiento climático de los países desarrollados para 2020, y alenta a otros países proporcionen voluntariamente apoyo financiero adicional.
También, los países acordaron establecer un nuevo objetivo financiamiento climático global que aumenta el de 100 mil millones para 2020.
Esta entrada fue modificada por última vez el 12 de diciembre de 2015 a las 1:45 PM