Banco Central de Nicaragua establece liquidación exclusiva en córdobas para pagos con tarjetas en el país

Imagen Cortesía / Imagen generada por inteligencia artificial

MANAGUA – NICARAGUA / El Banco Central de Nicaragua (BCN), informa que ha emitido circular dirigida a las instituciones emisoras de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y otras tarjetas de pago, procesadores de pagos con tarjetas, bancos adquirentes y agregadores de pagos que operan en Nicaragua.

Esta circular establece las disposiciones para la liquidación de pagos mediante tarjetas en Nicaragua, de conformidad con la Resolución adoptada por su Consejo Directivo el 28 de noviembre del 2024, referida a que todos los pagos que se liquiden en Nicaragua mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cualquier otro tipo de tarjetas de pago, físicas y electrónicas, deberán efectuarse en la moneda nacional, el Córdoba (C$), aun cuando estén referidos en moneda extranjera.

Las disposiciones especifican que las transacciones realizadas con tarjetas dentro del territorio nacional deberán liquidarse exclusivamente en córdobas, incluso cuando estén denominadas en moneda extranjera. Cuando las transacciones con tarjetas se realicen fuera del territorio nacional o en comercios en línea no domiciliados en el país, se cargarán en la moneda extranjera correspondiente y se reflejarán en dólares; y su pago se realizará en córdobas o en dólares, según la preferencia del cliente.

A continuación, el texto de la circular:

Banco Central de Nicaragua

Circular

Disposiciones para la liquidación de pagos mediante tarjetas en Nicaragua

Dirigida a: Instituciones emisoras de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y otras tarjetas, procesadores de pagos con tarjetas, bancos adquirentes y agregadores de pagos que operan en Nicaragua

  1. Disposición General
  • Todos los pagos que se liquiden en Nicaragua mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cualquier otro tipo de tarjetas, físicas y electrónicas, deberán ser efectuados en la moneda nacional, el córdoba (C$), aun cuando estén referidos en moneda extranjera.
  1. Ámbito de Aplicación
  • Instituciones: Aplica a todas las instituciones emisoras de tarjetas, procesadores de pagos con tarjetas, bancos adquirentes y agregadores de pagos que operan en Nicaragua.
  • Tipos de Tarjetas: Tarjetas de crédito, débito, prepagadas, físicas y electrónicas, emitidas tanto por emisores nacionales como extranjeros.
  • Territorio: Aplica exclusivamente a transacciones dentro del territorio nacional.
  1. Transacciones con tarjetas
    • Transacciones Nacionales:
  2. Todas las transacciones realizadas con tarjetas dentro del territorio nacional deberán liquidarse exclusivamente en córdobas.
  3. Esta disposición aplica indistintamente si las tarjetas fueron emitidas por emisores nacionales o extranjeros.
    • Transacciones Internacionales
  4. Los pagos realizados con tarjetas emitidas por emisores nacionales, fuera de Nicaragua, o en línea, a comercios no domiciliados en el país, deberán liquidarse conforme a los acuerdos de intercambio establecidos con las redes de tarjetas.
  5. Configuración de canales de pagos
  6. Sistemas de punto de venta. Los sistemas de punto de venta deberán configurarse para procesar dentro del territorio nacional, únicamente pagos en córdobas.
  7. Pasarelas de pagos online. Las pasarelas de pagos online para comercio electrónico dentro del territorio nacional deberán configurarse para procesar únicamente pagos en córdobas en transacciones locales.

Esta entrada fue modificada por última vez el 4 de diciembre de 2024 a las 12:15 PM