Cuba presentará informe sobre daños del bloqueo de EE.UU.

El canciller cubano Bruno Rodríguez presentará el documento que la Asamblea General de la ONU discutirá por vigésimo quinta ocasión.

Cuba presentará este viernes su informe anual sobre los daños ocasionados por el bloqueo económico, comercial y financiero al que es sometida por parte del gobierno de Estados Unidos desde hace más de medio siglo.

De acuerdo con una nota publicada en su portal digital, el Ministerio de Relaciones Exteriores anunció que el canciller cubano, Bruno Rodríguez, presentará el documento ante la prensa nacional y extranjera acreditada en La Habana.

Se trata del Informe de Cuba sobre la resolución 70/5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada ‘Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba’.

La máxima instancia de la ONU discutirá por vigésimo quinta ocasión el proyecto, no vinculante, que ha contado con el apoyo abrumador de la casi totalidad de sus miembros, en inequívoca condena a una política calificada por la comunidad internacional de obsoleta, hostil e injusta.

La edición del informe correspondiente al pasado año cifra los daños humanos y económicos ocasionados por la medida de Washington al pueblo de la mayor de las Antillas, según cálculos conservadores, en más de 833 mil 755 millones de dólares, si se considera la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado mundial.

A precios corrientes, su impacto puede cuantificarse en más de 121 mil 192 millones de dólares, cantidad que debe haberse incrementado por la permanencia de la política, principal obstáculo identificado por La Habana para que el proceso hacia la normalización de relaciones en que ambos países están inmersos desde diciembre de 2014 llegue a buen puerto.

En el  sector de la Sa­lud Pública, la afectación monetaria acumulada desde el inicio del bloqueo es de 2 mil 541 millones de dólares.

No obstante el pronunciamiento realizado por el presidente estadounidense Barack Obama de eliminar esta política, el bloque prosigue provocando profundas afectaciones a la economía cubana.

Las medidas promulgadas hasta el mo­mento por la Casa Blanca han dado muestras de su limitado alcance y de lo mucho que el presidente de EE.UU. aún puede ha­cer para modificar la aplicación del bloqueo recurriendo a sus prerrogativas ejecutivas.

En octubre del pasado año la comunidad internacional manifestó su contundente re­cha­zo a esta política con los 191 votos a fa­vor de ponerle fin, lo que ya suma 24 vo­taciones en apoyo a la resolución cubana.

De la historia

El entonces Presidente de los Estados Unidos, J. F. Kennedy, cumpliendo el mandato que le había encomendado el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba a partir de las 12.01 AM del 7 de febrero de 1962.

Desde 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado con creciente mayoría la Resolución titulada «Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba». Dicha Resolución que reafirma, entre otros, los principios de igualdad soberana, no intervencionismo y no injerencia en los asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, expresó la preocupación de la Comunidad jurídica internacional en la aplicación de medidas dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo y por los efectos negativos sobre la población cubana y nacionales cubanos residentes en otros países.

Las prerrogativas del Presidente de EE:UU para levantar el bloqueo

Aunque el Congreso de Estados Unidos es el órgano facultado para decretar el fin del bloqueo, este acto puede estar precedido del desmontaje de la mayoría de las restricciones que conforman esta política, a través de acciones ejecutivas del Presidente.

Sólo hay cuatro aspectos del bloqueo sobre los que el Presidente de Estados Unidos no puede actuar, pues requieren la acción congresional para su eliminación o modificación, por estar regulados por leyes:

1. La prohibición a subsidiarias de EE.UU. en terceros países a comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli).

2. La prohibición de realizar transacciones con propiedades norteamericanas que fueron nacionalizadas en Cuba (Ley Helms-Burton).

3. El impedimento a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba con fines turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).

4. La obligación a pagar en efectivo y por adelantado por las compras de productos agrícolas por parte de Cuba en EE.UU. (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000)

Fuera de estas cuatro restricciones amparadas en las leyes estadounidenses mencionadas, el Presidente puede acudir a sus prerrogativas ejecutivas para modificar la implementación de la política de bloqueo contra Cuba.

 

Fuentes: http://www.telesurtv.net/news/Cuba-presenta-este-vienes-informe-sobre-danos-del-bloqueo-de-EE.UU.-20160909-0006.html

Esta entrada fue modificada por última vez el 9 de septiembre de 2016 a las 9:38 AM