COMUNICADO No.001-2024
Declaración de Alerta Amarilla En todo el Territorio Nacional
Por orientaciones del Presidente de la República Comandante José Daniel Ortega Saavedra, las Codirecciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en el uso de las facultades conferidas por la Ley 337, «Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres» (SINAPRED) y su Reforma Ley 863, en su arto 3 numeral 2, articulo 15, inciso 1, 2, 3 y 4, artículos 16, 28, 30, 31 y su reglamento Decreto 53-2000 artículos 9 y 10 y Decreto 88-2007, Arto 2, 16 inciso £, informan a la población nicaragüense y a las instituciones miembros del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), de acuerdo al boletín Número Seis emitido por INETER el que informa la presencia de la tormenta tropical Sara, localizada a unos 45 km al sur suroeste de la isla Guanaja Honduras a uno 278.7 km al oeste noroeste de Cabo Gracias a Dios, desplazándose а con moviente lento al oeste al menos por 24horas. Posteriormente se espera que vaya moviéndose hacia el noroeste con rumbo hacia Belice, donde se espera que llegue por la noche del Sabando 16 domingo 17.
Tomando en cuenta que por efecto del ritmo e intensidad de la tormenta tropical Sara se esperan lluvias para los próximos 3 días afectando el territorio nacional principalmente la región del Pacifico norte y centro del país lo que puede generar condiciones para inundaciones repentinas y deslizamientos en las zonas volcánicas Y montañosas del país.
Ante esta situación se hace saber lo siguiente:
PRIMERO: Se declara el «Estado de Alerta Amarilla» en todo el territorio nacional.
SEGUNDO: Las Co-Direcciones del SINAPRED a través de sus delegados Regionales, Departamentales y Municipales en coordinación con las comisiones de trabajo sectoriales, deben proceder a la ejecución de los planes de respuestas en los territorios afectados.
TERCERO: Con Base a los Artículos 28 y 31 de la Ley 337, Ley creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINAPRED y su Reforma Ley 863, Ley de Reforma a la Ley 337, los Alcaldes Municipales, de los Departamentos y Regiones señaladas facultados para tomar las medidas necesarias para atender a la población jurisdicción.
CUARTO: Que basado en lo anterior, se deben tomar las medidas extraordinarias en el ámbito de la gestión de desastres, razón por la cual las estructuras del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) en su conjunto, deben disponerse de la siguiente manera:
1. Convocar a lo inmediato a los miembros de los COMUPRED, CODEPRED Y CORPRED para activar las acciones de prevención, atención y mitigación de los Planes de Respuesta de acuerdo а las situaciones específicas en cada territorio; activar las comisiones intersectoriales, activar las comisiones intersectoriales, activar los protocolos de actuación de las instituciones de primera respuesta y los planes contingentes ante inundaciones repentinas y deslizamientos.
2. Asegurar que funcionen los mecanismos alerta temprana y activación de las comunidades de los puntos críticos a marejada ciclónicas, fuertes vientos, inundaciones y deslizamientos para asegurar la vida de las personas, familias y comunidades.
3. Preparar las condiciones de los sitios de refugio y protección para personas y familias que requieran ser atendidos oportunamente durante el tránsito de los fenómenos
meteorológicos descritos.
4. Revisar la disponibilidad de recursos y medios institucionales que permitan brindar atención oportuna a las personas, familias y comunidades afectadas por los distintos componentes del evento meteorológico.
5. El personal de las instituciones deberá estar localizable de forma permanentemente a fin que pueda asumir las responsabilidades que le corresponde de producirse situaciones de emergencia.
6. Garantizar disponibilidad y funcionamiento de los medios de comunicación desde y hacia las comunidades, así como entre el nivel Municipal, Departamental, Regional y Nacional, de tal forma que se pueda atender la emergencia.
7. Activar mecanismos de comunicación con las comunidades, a fin de mantener un flujo continuo de información sobre el avance de sus medidas de autoprotección y ayuda solidaria entre los miembros de las familias y comunidades afectadas.
QUINTO: Orienta a la población a mantener la calma. y estar atentos a las informaciones Y recomendaciones que seguirán emitiendo las instituciones que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) y sus estructuras territoriales.
Managua, quince de noviembre del año 2024.
Dr. Guillermo José González González.
Ministro Director.
CD-SINAPRED
Esta entrada fue modificada por última vez el 15 de noviembre de 2024 a las 4:45 PM