Declaraciones del Doctor Francisco Rosales Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y Delegado del GRUN ante la Mesa de Negociación 12 de abril del 2019.
Aprovecho la presencia de ustedes para aclarar algunos “nublados” que hay en torno a que el 10 de abril se le vencieron los períodos a una serie de funcionarios públicos, 46 en total; entonces, ustedes han visto unas publicaciones ahí, que, incluso, producto de una mala lectura de la Constitución Política, hablan de “fraude a la Constitución”.
¡En ningún momento hay ningún fraude! Ningún Funcionario no puede estar más legítimamente funcionando y desempeñándose en su cargo que aquel que, aunque se le haya vencido el Período… La Constitución en el Artículo 140 de manera clara y meridiana dice, que aquellos a los que se les vencieron sus cargos mientras la Asamblea Nacional no haya designado a los que los van a sustituir, continúan en ellos.
La Constitución así lo dice, de tal manera que no hay ningún Funcionario de facto, ni hay ningún fraude a la Constitución; ¡lo que hay es una mala lectura de la Constitución, tristemente!
Te sugerimos: (+Video) Declaraciones del Diputado Wilfredo Navarro Representante del GRUN ante la Mesa de Negociación
Entonces, decidí quedarme con ustedes, aprovechar que ustedes están, para ponerle un poco de punto final a esa discusión inútil.
Sencillamente, el Hemiciclo, de conformidad con la Constitución, esperará las ternas que presenten, tanto el Ejecutivo como la Asamblea Nacional, para nombrar Funcionarios. Mientras esto no se haga, los que están en sus Cargos no son ni fraudulentos, ni son funcionarios putativos, porque están funcionando de conformidad con la Constitución, tienen la legitimidad constitucional. Por eso es que digo que hay una mala lectura del Artículo 140 Constitucional.
Sin embargo, los que abandonan el cargo, incurren en responsabilidad administrativa. ¿Por qué? Porque su obligación es continuar, eso es lo que dice el mandato, hasta que la Asamblea Constitucional designe a los magistrados o a los funcionarios que tiene la Asamblea la facultad de hacerlo.
Con esto quería decirles que, porque vi hoy en La Prensa que se habla de “fraude a la Constitución”, etc. No hay, de ninguna manera, ningún fraude constitucional. Lo único que puede darse es más bien una inconstitucionalidad por omisión, que es otra cosa. Entonces hay que aprender un poco de Constitucional para después hablar.
Sencillamente, lo que hay es que esperar el tiempo, mientras la Asamblea Nacional no designe y mientras el Poder Ejecutivo, en este caso el presidente de la República no envíe las ternas, los que están funcionando lo están haciendo correctamente y constitucionalmente hablando. La responsabilidad del funcionario público más bien está en juego si se abandona el cargo.
También puedes leer: (+Video) Ejercicio Nacional de Protección a la Vida con óptimos resultados
Solamente quería decirles esto para que no haya más “nubes” en torno a esto, y despejar ese nublado del día que causaría efectivamente esa mala información que aparece el día de hoy en La Prensa en boca de un Jurista que dice que hay “fraude a la Constitución”.
Pregunta de Periodista
¿Qué tiempo podría tomarse para que el presidente nombre nuevos Candidatos…?
Palabras del Doctor Francisco Rosales
No hay plazos fijados en la Constitución. Ya en el pasado precisamente se dio esa situación, en el año 2010, entonces se llevó, como producto de ese conflicto que se dio, a la elaboración de una Ley de Conflicto de Poderes, porque salió un Decreto donde decía que se continuaba en el Cargo. Sin embargo, la misma Constitución lo establecía.
De todas maneras, toda esa situación se supera cuando en el año 2014 la Asamblea Nacional aprueba las Reformas Parciales a la Constitución de la República y establece en el Artículo 140 que los Funcionarios continuarán en sus Cargos mientras no sean designados por la Asamblea Nacional, que es la que en ese caso designa.
¿Por qué se hace así? Por voluntad del Constituyente, porque estos funcionarios no son electos directamente por el pueblo en Sufragio Universal, sino que son, en base a la Constitución y el Constituyente del 87 como las siguientes reformas derivadas en la Constitución, de las asambleas derivadas, esas asambleas han decidido que se continúe en el cargo.
De tal manera que la reforma del 14 es bien clara, en el Artículo 130 Constitucional ahí queda meridianamente superado ese conflicto que se había dado en el pasado y que había dado origen a la Ley de Conflicto de Poderes.
Te recomendamos: (+Video) Nota de Prensa de la Delegación del GRUN, ante la Mesa de Negociación, emitida hoy 12 de abril del 2019
Pregunta de Periodista
¿Esa mala interpretación de la Constitución es adrede para desprestigiar a los funcionarios que permanecen en el cargo, esto por las aspiraciones que tiene la Alianza a ocupar espacios de poder?
Palabras del Doctor Francisco Rosales
Bueno, podríamos pensar efectivamente que haya mala fe y que se pretenda crear un conflicto cuando no existe desde el punto de vista constitucional. Lo que puede darse es el caso de confundir las cosas; es decir, no hay que confundir la Mesa de Reunión y de Diálogo, la Mesa de Negociación no es ni tiene la función indicada por la Constitución para refundar el Estado. No es la competente. Por eso es que yo me quedé solo para hablar con ustedes, para que no se vaya a confundir Mesa de Negociación con el tema en sí.
La Mesa no tiene esa capacidad; es decir, eso sería entrar en una equivocación muy grande. Los únicos que pueden decidir sobre estas cosas son las instituciones, y recuerden que todo está basado en el Marco Jurídico Constitucional, todo es de conformidad con el Marco Jurídico Constitucional, de tal manera que cualquier confusión que se quiera crear, es por gusto.
Es decir, no voy a decir que haya pretensiones, pero puede ser que existan esas pretensiones que vos decís. Y por otro lado, puede haber una mala interpretación de la Constitución, porque lo que puede darse en todo caso, jurídicamente, es una inconstitucionalidad por omisión, porque se manda a hacer un Nombramiento y no se cumple. Pero eso es otra cosa. Además, que no existe un plazo, no hay un plazo en la Constitución misma para determinar cuándo debe hacerse. Gracias.
Fuente: El 19 Digital
Esta entrada fue modificada por última vez el 14 de septiembre de 2022 a las 8:57 AM