La Dirección General de Ingresos, reitera que se encuentran exentos del traslado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los útiles escolares siguientes:
Nota referida a la exención de impuestos a los libros y útiles escolares.
La Dirección General de Ingresos, reitera que de conformidad con los artículos 58 y 68 párrafo cuarto de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 127 numeral 1 de la Ley N° 822, “Ley de Concertación Tributaria” (LCT) y sus reformas, y conforme el listado “A” por los productos finales exentos, comprendidos en el anexo del Acuerdo Ministerial N° 004-2019, “Adenda al Acuerdo Ministerial N° 09-2016”, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 28 de febrero de 2019, se encuentran exentos del traslado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los útiles escolares siguientes: Libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos, diarios y otras publicaciones periódicas, álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños, pizarras y tableros para escribir o dibujar.