El Doctor Carlos Argüello, representante de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso contra Colombia.
Discurso completo aquí:
PRESUNTAS VIOLACIONES DE DERECHOS SOBERANOS Y ESPACIOS MARÍTIMOS EN EL MAR CARIBE (NICARAGUA V. COLOMBIA)
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DISCURSO DEL AGENTE Y PETICIONES
27 de septiembre de 2021
(Tiempo estimado 10 ‘)
- Señora Presidenta, miembros de la Corte, buenas tardes.
- Antes de proceder a presentar los escritos de Nicaragua sobre su caso contra Colombia, permítaseme abordar muy brevemente un par de cuestiones que Colombia ha argumentado directa o indirectamente sobre las cuestiones jurídicas que se encuentran debidamente ante la Corte.
- Una de estas cuestiones es la del medio ambiente. Cabe recordar que Colombia presentó 4 contrademandas. Dos de ellos estaban relacionadas con cuestiones ambientales y la Corte no las admitió.
- Señora Presidenta, a pesar de la insistencia de Colombia en el tema, las cuestiones ambientales no forman parte del tema del presente caso, como lo ha señalado claramente el Prof. Pellet. No obstante, permítame algunas observaciones adicionales.
- Desde 2007, Nicaragua ha aumentado su atención al medio ambiente y ha dado pasos concretos que van mucho más allá de sus compromisos internacionales. Por ejemplo, Nicaragua es uno de los pocos países del mundo que ha incluido en su Constitución, desde 2014, un reconocimiento a los Derechos de la Madre Tierra.[1]
- En un país que tiene un territorio continental de poco más de 130 mil kilómetros cuadrados, ha declarado 73 áreas protegidas incluyendo 4 reservas de biosfera que suman 7.261.860 hectáreas de áreas protegidas; es decir, 72 mil kilómetros cuadrados de áreas protegidas.[2]
- La protección del medio ambiente es un proceso continuo para Nicaragua. En enero pasado, Nicaragua estableció una reserva de biosfera de 44, 157 km2 en su área del Caribe que se extiende aproximadamente desde el archipiélago Miskito hasta la zona económica exclusiva (ZEE) atribuida por la Corte a Nicaragua. Colombia protestó de inmediato alegando que la misma estaba ubicada en su reserva de biosfera Seaflower, lo que no es así[3]. La biosfera nicaragüense se encuentra íntegramente en territorio y aguas nicaragüenses, y la ley de manera clara y con tantas palabras expresa que no incluye ni afecta los cayos colombianos de Quitasueño y Serrana ni ninguna de las áreas atribuidas por la Corte a Colombia. El texto de la ley con un mapa de la zona y las coordenadas se publicó en el La Gaceta Oficial el 2 de febrero de 2021, la cual es una publicación de fácil acceso en línea[4]. La nota de protesta de Colombia y la respuesta de Nicaragua son parte del expediente de este caso, a pesar de la oposición de Colombia.[5]
- Señora Presidenta, es irónico que el abogado colombiano afirme que Nicaragua trata el medio ambiente con desdén (mépris),[6] mientras que las autoridades colombianas están tratando de obstaculizar los intentos de Nicaragua de mejorar esta protección.
- En conclusión, el intento de Colombia de retratar a Nicaragua como un país que no se preocupa por el medio ambiente no es más que un intento de desviar la atención del público, y de esta Corte, hacia asuntos que no forman parte del caso. En cualquier caso, también falla en cuanto al fondo de dicha acusación.
- Otro punto que ha sido objeto de comentarios por parte del Coagente y de la abogada colombiana es el derecho de las embarcaciones colombianas a combatir el crimen en la ZEE nicaragüense. El señor Cepeda, Coagente, señala que 38 Estados participan en operaciones conjuntas (Operación Orión) contra el narcotráfico “incluida Nicaragua”, y luego afirma que “no está claro, por decir lo mínimo, por qué Nicaragua sostiene que todos estos países pueden estar presentes en la zona, pero Colombia no ”.[7]
- Por mi parte, no me queda claro, por decir lo mínimo, cómo Nicaragua puede estar participando en una operación de la cual Colombia es parte importante y al mismo tiempo el distinguido Co-agente alega que Nicaragua se opone a ello. Nicaragua nunca se ha opuesto en forma alguna, abierta o tácita, a la participación de Colombia en operaciones multinacionales contra el flagelo del narcotráfico.
- Sir Michael Wood también continúa con este extraño argumento de que Nicaragua se opone a que Colombia combata el narcotráfico en el Caribe y en el mismo párrafo afirma lo contrario, y cito: “El Jefe del Ejército de Nicaragua aplaudió el“ alto nivel de cooperación ” con la Armada de Colombia contra el narcotráfico, a través de la participación en la Operación Orión ”.[8]
- Señora Presidenta, permítame decirlo muy claramente, Nicaragua no objeta que Colombia tome medidas para el control de las actividades delictivas que puedan ocurrir en el Caribe, particularmente el narcotráfico. Después de todo, es lógico que Colombia lo haga ya que la mayor parte de esta actividad delictiva tiene su origen en Colombia. Pero las fuerzas navales colombianas también están protegiendo la pesca ilegal en aguas nicaragüenses, hostigando a los pescadores nicaragüenses en aguas nicaragüenses y, en general, realizando actividades en la ZEE nicaragüense que son plenas usurpaciones de los derechos soberanos y jurisdicción de Nicaragua allí. Si Colombia desea actuar más allá de sus límites jurisdiccionales establecidos por el derecho internacional, debe hacerlo mediando acuerdo, no afirmando unilateralmente su control sobre las aguas de los Estados vecinos.
- Señora Presidenta, en cumplimiento del art. 60 del Reglamento de la Corte, ahora procederé a leer en el expediente las peticiones finales de Nicaragua. Una copia del texto escrito de estas comunicaciones, debidamente firmada, se comunica a la Corte y se transmite a la otra Parte.
PETICIONES FINALES
- En el caso de Presuntas Violaciones de Derechos Soberanos y de Espacios Marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), por las razones explicadas en la fase escrita y oral, Nicaragua solicita respetuosamente a la Corte que resuelva y declare que:
- a) Con su conducta, la República de Colombia ha incumplido su obligación internacional de respetar las zonas marítimas de Nicaragua delimitadas en el párrafo 251 de la Sentencia de la Corte de 19 de noviembre de 2012, así como los derechos soberanos y jurisdicción de Nicaragua en estas zonas; y que, en consecuencia
- b) Colombia debe cesar de inmediato su conducta internacionalmente ilícita en las zonas marítimas de Nicaragua, según lo delimitado por la Corte en su Sentencia de 19 de noviembre de 2012, incluidas sus violaciones a los derechos soberanos de Nicaragua y la jurisdicción en esas zonas marítimas y tomar todas las medidas necesarias para respetar de manera efectiva los derechos soberanos y jurisdicción de Nicaragua; estas medidas incluyen pero no se limitan a revocar, por los medios de su elección:
(i) todas las leyes y reglamentos, permisos, licencias y otros instrumentos legales que sean incompatibles con la Sentencia de la Corte de 19 de noviembre de 2012, incluidos los relacionados con las áreas marinas protegidas;
(ii) las disposiciones de los Decretos 1946 de 9 de septiembre de 2013 y 1119 de 17 de junio de 2014 en la medida en que se refieran a áreas marítimas reconocidas bajo la jurisdicción o derechos soberanos de Nicaragua; y
(iii) permisos otorgados a embarcaciones pesqueras para operar en la zona económica exclusiva de Nicaragua, según lo delimitado en la Sentencia de la Corte de 19 de noviembre de 2012;
- c) Colombia debe asegurar que la decisión de la Corte Constitucional de Colombia de 2 de mayo de 2014 o de cualquier otra Autoridad Nacional no obstaculice el cumplimiento de la Sentencia de la Corte de 19 de noviembre de 2012;
- d) Colombia debe indemnizar a Nicaragua por todos los daños causados por las violaciones de sus obligaciones legales internacionales, incluidos, entre otros, los daños causados por la explotación de los recursos vivos de la zona económica exclusiva de Nicaragua por parte de embarcaciones pesqueras ilegalmente “autorizadas” por Colombia para operar en esa zona, y la pérdida de ingresos ocasionada por la negativa de Colombia a permitir, o por su disuasión, la pesca de embarcaciones nicaragüenses o embarcaciones de terceros Estados autorizados por Nicaragua y, en general, por los daños ocasionados por sus acciones y declaraciones a la debida explotación de los recursos en la zona económica exclusiva de Nicaragua, con el monto de la indemnización a ser determinado en una etapa posterior del caso; y
- e) Colombia debe brindar las garantías adecuadas de no repetición de su actos internacionalmente ilícitos, incluso reconociendo formalmente que la frontera delimitada por la Corte en su Sentencia de 19 de noviembre de 2012 será respetada como la frontera marítima internacional entre Colombia y Nicaragua.
- f) Nicaragua también solicita que la Corte se pronuncie y declare que seguirá conociendo el caso hasta que Colombia reconozca y respete los derechos de Nicaragua en el Mar Caribe atribuidos por la Sentencia de la Corte de 19 de noviembre de 2012.
Estas son las peticiones finales de Nicaragua, y con esto termino el alegato de Nicaragua. Señora Presidenta, miembros de la Corte, les agradezco su atención.
[1] Reformas a Constitución de Nicaragua, Artículo 60, disponibles en https://www.asamblea.gob.ni/assets/constitucion.pdf (acceso 26 sept 2021).
[2] Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, disponible en http://www.marena.gob.ni/ (acceso 26 sept 2021).
[3] Carta de Nicaragua a la Corte del 30 de Julio de 2021 (HOL-EMB-384-2021); ver también Carta del Secretario de la Corte al Agente de Nicaragua 155258 del 1 de septiembre de 2021.
[4] [4] La Gaceta, Diario Oficial, No 22, 22 de febrero de 2021, disponible en https://www.lagaceta.gob.ni/2021/02/022/ (acceso 26 sept. 2021).
[5] Carta de Nicaragua a la Corte del 30 de Julio de 2021 (HOL-EMB-384-2021); ver también Carta del Secretario de la Corte al Agente de Nicaragua 155258 del 1 de septiembre de 2021.
[6] CR 2021/14, p. 34, párr.2 (Boisson de Chazournes).
[7] CR 2021/14, p. 16, párr.36 (Cepeda).
[8] CR 2021/14, p. 31, párr.30 (Wood).