Ejército de Nicaragua da a conocer nuevas disposiciones para el zarpe de embarcaciones

El Ejército de Nicaragua, mediante un comunicado, leído por el Coronel Manuel Geovanni Rocha, jefe de Relaciones Públicas, dio a conocer las nuevas disposiciones para el zarpe de embarcaciones, en las que se extremarán las medidas establecidas por la Ley 399, Ley de Transporte Acuático, y el Manual de Procedimientos Operativos de la Fuerza Naval.

 

Entre las disposiciones se establece que la Fuerza Naval estará exigiendo para el zarpe: autorización de despache y zarpe emitidos por la Fuerza Naval; uso de chalecos; medios de comunicación; medios de señalización para aviso ante emergencias, entre otros.

Estas medidas son tomadas tras el trágico naufragio que dejó 12 hermanos costarricenses fallecidos y uno aún en condición de desaparecido, ocurrido el pasado fin de semana, cuando una embarcación no acató las orientaciones de no zarpe emitidas por las autoridades debido al mal tiempo.

Durante la conferencia de prensa, el Jefe de la Fuerza Naval, contralmirante Marvin Corrales Rodríguez, señaló que se continúa la búsqueda del cuerpo del menor de trece años.

Además señaló que este es un esfuerzo combinado con las instituciones del estado que tienen que ver con la navegación.

“Se ha hecho un barrido de todas las zonas posibles donde pudiera estar la persona que falta por encontrar, actualmente nosotros mantenemos el patrullaje en la zona costera del sur del Caribe nicaragüense en búsqueda de este cuerpo y contamos con una coordinación permanente con el servicio de guarda costa de Costa Rica que está patrullando en sus aguas”.

A continuación comunicado íntegro:

Ejército de Nicaragua

Comunicado N0. 001/2016

La Dirección de Relaciones Públicas y Exteriores del Ejército de Nicaragua hace saber a la ciudadanía en general, que ante los sucesos lamentables ocasionados por el naufragio de la embarcación Reyna del Caribe el pasado sábado 23 de enero del presente año, acontecimiento que se produjo a tres millas náuticas al suroeste de Little Corn Island (Pequeña Isla del Maíz) y en el que perdieron la vida 12 hermanos costarricenses y aún se mantiene un menor en condición de desaparecido, más las lesiones sufridas por las personas que utilizaron esta embarcación, estamos cumpliendo lo siguiente:

1. Por instrucciones del Comandante Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua hemos procedido con la Fuerza Naval a extremar las medidas de seguridad dispuestas en la ley N0 399 (Ley General de Transporte Acuático) y el Manual de Procedimientos Operativos para la Fuerza Naval, con el fin de evitar la pérdida de vidas y lesiones a los usuarios de transporte en espacios marítimos y cuerpos de agua interiores, así como en los puertos y atracaderos autorizados.

2. El personal de la Fuerza Naval en las Capitanías de Puertos y los Puestos de Control de Embarcaciones de manera estricta están exigiendo que las embarcaciones para poder navegar deben contar con:

a) Autorización, despacho y zarpe emitido por la Fuerza Naval.

b) Sondeo de la embarcación.

c) La existencia de chalecos individuales y colectivos en buen estado.

d) Medios de comunicación en pleno funcionamiento.

e) Medios técnicos de ayuda a la navegación.

f) Medios de señalización para el aviso de emergencias.

g) Medios de control de averías.

h) Medios de lucha contra incendios.

i) Carga y pasajeros de conformidad a las capacidades que con registro de la Dirección General Transporte Acuático cada embarcación tiene autorizado.

3. El siniestro marítimo fue provocado por la acción temeraria del ciudadano Hilario Blandón, patrón de la lancha, quien violentando la ley 399, salió de un lugar no habilitado, sin la autorización, zarpe y sondeo de la embarcación, evadiendo liberadamente los procedimientos y controles establecidos por la Fuerza Naval como autoridad marítima en los muelles y atracaderos autorizados.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de enero del año 2016.

COMANDANCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS Y EXTERIORES

Esta entrada fue modificada por última vez el 28 de enero de 2016 a las 9:47 PM