El Gobierno de Nicaragua dio a conocer este lunes la nueva normativa de regulación y control del uso y manejo de la pólvora.
- DISPOSICION 006-2015 DE LA POLICÍA NACIONAL SOBRE NORMATIVA (PDF)
- NORMATIVA DE REGULACIÓN Y USO DE PÓLVORA (PDF)
En su comparecencia diaria a través de los medios del Poder de la Familia y Comunidad, la Compañera Rosario Murillo Zambrana anunció que el Presidente Daniel Ortega ya había autorizado esta nueva normativa, para ser suscrita por la Directora de la Policía Nacional.
“Es una Normativa completa que abarca, que cubre Responsabilidades, Riesgos, y al mismo tiempo Sanciones a quienes incumplan lo que está establecido en ese Reglamento que, debe convocarnos al más estricto cumplimiento”, manifestó Rosario.
A continuación, reproducimos de forma íntegra la nueva normativa para el uso y manejo de la pólvora en Nicaragua:
NORMATIVA DE REGULACION Y CONTROL
DEL USO Y MANEJO DE LA POLVORA
Objeto
La Policía Nacional, con Instrucciones de nuestro Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, Comandante Daniel Ortega Saavedra, desde nuestro Modelo Fé, Familia y Comunidad, con la finalidad de garantizar la Vida, la Integridad Física de las Personas y la Protección de sus Bienes, ha elaborado la presente Normativa con el propósito de prevenir accidentes en la importación, comercialización, transporte, almacenamiento, uso y manejo de la Pólvora, en la realización de Actividades relacionadas a Fiestas Tradicionales, Patronales, Culturales, Deportivas y Actividades Recreativas, respetando la Idiosincrasia y las Costumbres de nuestro Pueblo.
La Policía Nacional en coordinación con la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación y el Sistema Nacional de Prevención de Desastres (SINAPRED), realizará las Acciones necesarias sin perjuicio ni menoscabo del normal desarrollo de las Celebraciones antes mencionadas.
Esta Normativa regula el uso y manejo de la pólvora sin perjuicio de las Disposiciones establecidas para la fabricación, importación y comercialización de la pólvora.
II) Requisitos del Uso
y Manejo de la Pólvora
1. Toda persona mayor de 18 años puede adquirir y trasportar libremente pól-vora en las siguientes cantidades :
a) 100 libras de artefactos pirotécnicos (Triquitraques, Crackeer, Mariposas, Girasuelo, Volcancitos, Otros) que no incluya morteros y cohetes o cualquier otro que pueda detonarse como consecuencia de presión, temperatura, golpes y/o fricción.
b) Morteros y carga cerrada de diferentes tamaños cuyo peso no sea mayor a 5 libras de pólvora.
c) Cohetes en una cantidad no mayor a 72 unidades.
d) Hasta 5 toros encohetados debidamente embalados.
2. Requisitos para la Autorización de Permisos para el Transporte, Almacenamiento, Uso y Manejo de la Pólvora
Las personas que quieran adquirir o transportar cantidades de pólvora que superen lo establecido en el Numeral 1, deberán solicitar la autorización previa de la Dirección de Armas de la Policía Nacional del lugar de su residencia. Para tal efecto se establecen los siguientes requisitos :
– Ser mayor de 18 años.
– Informar de la cantidad de pólvora que se pretende adquirir, el tipo de transporte que se utilizará, ruta de traslado, el lugar de almacenamiento y la persona que va a cargo del transporte.
– Solicitar la autorización 2 días antes de la fecha en que se pretende realizar la adquisición, una vez adquirido el producto, deberá utilizarse en un plazo máximo de 5 días.
– Designar la persona responsable del uso y manipulación de la pólvora.
– El producto debe estar perfectamente embalado con aislamiento suficiente que impida su contacto con metal.
III) Medidas de Seguridad para el Transporte y Almacenamiento de Importadores,
Comerciantes y Usuarios de Pólvora
1) Transporte
a) Los Vehículos destinados al transporte de pólvora deben ser inspeccionados por la Autoridad Policial y cumplir con las Medidas de Seguridad; buen estado mecánico, con su respectivo extinguidor.
b) La persona encargada de la pólvora, tiene prohibido el traslado en transporte colectivo y deberá cumplir con estrictas Medidas de Seguridad evitando en todo momento contacto con fuego (cigarrillos) y cualquier otro material inflamable. Y utilizar transporte privado contratado exclusivamente para el transporte de la pólvora.
2) Almacenamiento
El almacenamiento de la pólvora debe realizarse en un local que cumpla con los siguientes requisitos :
a) Estar separado de la edificación principal del hogar y debidamente ventilado.
b) Estar desprovisto de Energía Eléctrica.
c) Limitarse el acceso a menores de edad.
d) El techo y las paredes del local no deben ser generadores de calor (zinc y paredes de metal).
e) El local destinado para el almacenamiento de pólvora no debe utilizarse simultáneamente para guardar combustibles o sustancias químicas inflamables.
f) La pólvora debe ubicarse a 10 centímetros de la pared y sobre bases de madera.
IV. Inspección y Supervisión
La Policía Nacional a través de la Dirección de Armas, realizará inspecciones a los medios de transporte y locales de almacenamiento previo a la autorización de los permisos, para asegurar la Vida e Integridad Física de las Personas. Una vez otorgados los permisos correspondientes podrá supervisar el cumplimiento efectivo de esta Normativa.
Para garantizar la prevención de accidentes y el efectivo cumplimiento de la presente Normativa, la Policía Nacional en coordinación con la Dirección de Bomberos y el SINAPRED, realizará inspecciones a los importadores y comercializadores de pólvora.
V. Capacitación y Asesoramiento
La Policía Nacional en coordinación con la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación y el Sistema Nacional de Prevención de Desastres, capacitarán a las personas responsables de : Transporte, Almacenamiento, Uso y Manejo de Pólvora. Para tal efecto elaborarán Cronograma de Capacitación sobre el Uso y Manejo Responsable de la Pólvora.
Las Capacitaciones se efectuarán a través de Seminarios y Conferencias cuyo Contenido y Metodología serán aprobados por la Policía Nacional en coordinación con la Dirección General de Bomberos y SINAPRED.
Las Instituciones del Gobierno, Alcaldías Municipales, Autoridades Religiosas y Comités de Fiestas Patronales, deberán remitir ante las Autoridades competentes para su respectiva Capacitación a las personas que designen para el Transporte, Almacenamiento, Uso y Manejo de Pólvora.
La Policía Nacional en coordinación con la Dirección General de Bomberos y SINAPRED, brindarán Asesoría a las Instituciones, Empresas, Comerciantes, Asociaciones y Gobiernos Municipales sobre el Manejo y Uso Responsable de la Pólvora.
VI) Obligaciones, Prohibiciones y Sanciones a los Infractores de esta Normativa
1. Obligaciones
a) Las personas que compren productos de pólvora, al trasladarla deberán informar a los conductores el tipo de producto que se transportará.
b) Las personas que han adquirido pólvora, deberán asegurarse de la destrucción del producto sobrante una vez concluida la Fiesta o Actividad, bajo la supervisión de la Policía Nacional.
c) Las personas responsables en uso y manejo de pólvora en Eventos, están obligados a recibir Capacitación de la Policía Nacional en coordinación con la Dirección General de Bomberos y SINAPRED.
d) Las personas responsables para el uso y manejo de la pólvora deberán tomar las precauciones necesarias durante el Evento.
e) Los Importadores y Comerciantes de pólvora están obligados a llevar un Libro de Registro de Compradores que contenga, nombres, dirección, cantidad de producto adquirido y número de permiso.
f) Todos los compradores están obligados a cumplir la presente Normativa, Disposiciones y Recomendaciones emitidas por la Policía Nacional en coordinación con la Dirección General de Bomberos y SINAPRED.
g) Someterse a las Inspecciones y Supervisión que realicen la Policía Nacional en coordinación con la Dirección General de Bomberos y SINAPRED.
2. Prohibiciones
a) Adquirir pólvora sin cumplir con lo establecido en la presente Normativa.
b) Brindar datos falsos a la Policía Nacional para evadir el cumplimiento de la presente Normativa.
c) Destinar para el uso y manejo de la pólvora, a una persona diferente a la indicada en el Permiso Policial.
d) Almacenar productos no compatibles con la pólvora (Combustibles, Químicos y otras Sustancias Inflamables).
e) Trasladar pólvora sin autorización de la Policía Nacional.
3. Sanciones
Sin perjuicio de la Responsabilidad en Materia Penal o Civil a los Infractores de la presente Normativa se aplicarán las siguientes Sanciones :
a) Decomiso del Producto.
b) Cancelación del Permiso Policial a los Comerciantes e Importadores que vendan pólvora a personas que no cumplan con la presente Normativa.
c) Las personas que como resultado del no cumplimiento de las presentes Regulaciones provoquen pérdidas de Vidas, y daños materiales, serán puestas a la orden de los Tribunales Competentes.
Esta entrada fue modificada por última vez el 8 de septiembre de 2015 a las 8:35 AM