El experto en Derecho Internacional, doctor Mauricio Herdocia, manifestó este lunes que Colombia presentó argumentos débiles ante la Corte Internacional de Justicia, en el caso de la demanda presentada por Nicaragua para que se cumpla la sentencia emitida en noviembre del 2012, que devolvió a nuestro país más de 90 mil kilómetros cuadrados en el Mar Caribe.
“Colombia incumplió esa sentencia y es lo que ha llevado a Nicaragua a demandar ante la Corte Internacional de Justicia, su debido cumplimiento”, recordó Herdocia, agregando que estos alegatos no son sobre el fondo de la sentencia, sino sobre la jurisdicción de la CIJ.
El jurista afirmó que “el alegato colombiano fue extraordinariamente débil”, ya que sostuvo ante la CIJ que no había un diferendo que no se pudiera solucionar por la vía del dialogo, “sin embargo las acciones de Colombia muestra que sí existe una disputa, porque Colombia desde que se anunció el fallo declaró su inaplicabilidad, además emitió un decreto que establece una zona contigua integral que violenta lo dispuesto por la Corte en materia de delimitación marítima”.
Otra acción que también demuestra la falta de voluntad de Colombia por cumplir, es la emisión por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia que sujeta el cumplimiento del fallo de la CIJ a un tratado internacional, violentando los principios de la Convención de Viena que dice que no se puede alegar una norma interna para incumplir una sentencia del máximo organismo jurídico.
“Por consiguiente Colombia va en una posición extremadamente débil, porque para comenzar sigue sin aceptar el fallo de la Corte Internacional de Justicia y ya solamente con esa posición, ya Nicaragua está plenamente validada para reclamar la jurisdicción de la Corte en este caso y que declare que Colombia está incumpliendo la sentencia que es de obligatorio cumplimiento como lo establece la carta de las Naciones Unidas”, dijo Herdocia.
Sostuvo que Colombia no puede rehusarse a su estricta ejecución alegando sus propias percepciones.
Detalló que Colombia llegó a la CIJ a repetir lo que ya ha dicho en otras oportunidades, diciendo que el fallo no le parece justo “como si los fallos internacionales o nacionales pudieran estar sujetos a lo que las partes piensen, las sentencias de un tribunal son para poner fin a los conflictos y lo hacen de manera definitiva e inapelable en el caso de la CIJ. Ya no puede haber argumentos contra un fallo, simplemente se cumplen y ya”.
Los alegatos orales sobre esta demanda presentada por Nicaragua están fechados a culminar el 2 de octubre, a partir de esta fecha la CIJ se tomará un tiempo de aproximadamente seis meses sobre las objeciones preliminares y posteriormente proclamará su jurisdicción, competencia y admisión de la demanda.
“Yo no veo que Colombia haya hecho un buen papel en la Corte, yendo a exponer nuevamente cuáles son sus objeciones al fallo emitido por la Corte. El Derecho Internacional no permite que los estados que hayan sido parte en un juicio lleguen a objetar lo dispuesto en una sentencia, ¿entonces para qué serviría el Derecho Internacional?”, reflexionó el experto.
Finalizó diciendo que Nicaragua está actuando apegado a derecho al recurrir a la CIJ y está seguro que este órgano va establecer su competencia para establecer dos cosas; que Colombia está transgrediendo el derecho internacional al incumplir la sentencia del 19 de noviembre 2012 y que está obligada a acatarla y no puede alegar una excusa de carácter interno.
Hoy en la Haya, Colombia presentó los alegatos orales en relación a la demanda presentada por Nicaragua, que denunció el no cumplimiento de la sentencia de noviembre del 2012 que devolvió a nuestro país más de 90 mil kilómetros cuadrados en el Mar Caribe.
El martes corresponderá a Nicaragua presentar sus consideraciones o alegatos, mismos que serán hechos por el compañero viceministro de Relaciones Exteriores, César Vega, y el embajador nicaragüense en Holanda y agente ante la CIJ, Carlos Argüello. Una segunda ronda está prevista para el 30 de septiembre y el 2 de octubre en el mismo orden de comparecencia.
Esta entrada fue modificada por última vez el 28 de septiembre de 2015 a las 5:03 PM