Ministerio del Trabajo anuncia feriados nacionales y días de asueto para septiembre

Imagen Archivo - Cortesía / Estudiantes de Nicaragua participando en desfiles conmemorando las fiestas patrias.

MANAGUA –  NICARAGUA / El Ministerio del Trabajo, a través de un comunicado oficial, informó este 29 de agosto sobre los días de feriado nacional y asueto con goce de salario en el marco de las celebraciones patrias de septiembre.

La Ministra del Trabajo, en uso de sus facultades legales, hizo saber lo siguiente:

FERIADO NACIONAL

El sábado 14 de septiembre de 2024 se conmemora el 168 aniversario de la Batalla de San Jacinto, mientras que el domingo 15 de septiembre se celebran 203 años de la independencia de Nicaragua y el resto de países centroamericanos.

De conformidad con el artículo 66 del Código del Trabajo, ambos días serán feriados nacionales con goce de salario para todos los trabajadores del país.

Esto permitirá que las familias nicaragüenses participen en las actividades de conmemoración de estas efemérides patrias.

COMPENSACIÓN POR EL 15 DE SEPTIEMBRE

Dado que el domingo 15 de septiembre coincide con el séptimo día de descanso semanal, se compensará este día con el lunes 16 de septiembre de 2024.

Aquellos trabajadores que deban laborar este día serán remunerados como jornada extraordinaria, según lo establecido en el artículo 68 del Código del Trabajo.

ASUETO PARA EL SECTOR PÚBLICO

Por instrucciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, se declara asueto con goce de salario para los trabajadores del sector público desde el martes 17 hasta el domingo 22 de septiembre de 2024.

Las labores ordinarias se reanudarán el martes 23 de septiembre.

EXCEPCIONES

El Ministerio del Trabajo señala que se exceptúan de este asueto las actividades que, por su naturaleza, no pueden interrumpirse, según lo dispuesto en el artículo 69 del Código del Trabajo, como aquellas relacionadas con el ciclo agrícola, la economía, seguridad y otros servicios esenciales del país.

SECTOR PRIVADO

En el caso del sector privado, empleadores y trabajadores deberán ajustarse a la costumbre o acuerdos que hayan establecido entre las partes.

A continuación, comunicado íntegro del Ministerio del Trabajo de Nicaragua:

COMUNICADO

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y el artículo 264 literal d) del Código del Trabajo.

HACE SABER: 

PRIMERO:

Que el día sábado 14 de Septiembre del año 2024 se celebra el 168 aniversario de la heroica Batalla de San Jacinto y el día domingo 15 de Septiembre del año 2024, junto al resto de hermanos países centroamericanos, conmemoramos 203 años de nuestra independencia, por ello, de conformidad con el artículo 66 del Código del Trabajo, los días 14 y 15 de Septiembre son feriados nacionales con goce de salario,para tod@s l@s trabajador@s del país, a fin de que nuestro pueblo participe en familia y comunidad en las celebraciones de las efemérides patrias.

SEGUNDO:

Por coincidir el día domingo 15 de Septiembre con el séptimo día de conformidad con el artículo 68 del Código del Trabajo, este será compensado con el día lunes 16 de Septiembre del presente año y el trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo.

TERCERO:

Con Instrucciones del Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra en uso de sus facultades, contenidas en el artículo 66 del Código del Trabajo, se Declaraasueto con goce de salario a partir del martes 17 al domingo 22 de Septiembre del año 2024, para l@s trabajador@s del Sector Público, reincorporándose estos a sus labores ordinarias el día martes 23 de Septiembre del año 2024.

CUARTO:

Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 literales a) al d) del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que por su naturaleza estén afectadas por el presente ciclo agrícola y aquellas que puedan interrumpir las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

QUINTO:

En el caso de los empleador@s y trabajador@s del sector privado deberán estos ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes.

Dado en la ciudad de Managua, a los 29 días del mes de agosto del año 2024.

Dra. Alba Luz Torres Briones

Ministra del Trabajo

Esta entrada fue modificada por última vez el 29 de agosto de 2024 a las 6:04 PM