Señalan a patrón del «Capitán-D» de haber provocado accidente acuático en el Rama

La Dirección de Transporte Acuático y la Fuerza Naval, brindaron el fallo oficial tras investigar el accidente acuático ocurrido sobre el río escondido en el Rama, donde el barco de nombre «Capitán-D» colisionó de frente contra el barco mercante «Jan Caribe«, provocando el hundimiento total del primero con toda la mercadería, vehículos y utensilios a bordo.

El fallo en la resolución expresa:
1. No se encuentra responsabilidad en la ocurrencia de la colisión a todo lo actuado en el ámbito del cumplimiento de las reglas internacionales de la navegación al capitán y tripulación del Buque de carga «Jan Caribe«.

2. Que como consecuencia de la no aplicación de las normas de navegación establecidas en el Reglamento Internacional de Prevención de Abordajes por el segundo patrón del buque de cabotaje «Captan-D», este es RESPOSABLE DIRECTO de la colisión y posterior hundimiento del mismo

3. Se encuentra responsabilidad por Impericia marinera al segundo patrón del buque de cabotaje «Captian-D», por no poner en práctica las reglas de navegación del buque que gobernaba y por no actuar apropiadamente para evitar entrar en rumbo de colisión con el buque de carga «Jan Caribe».

4. Se encuentra responsable por NEGLIGENCIA MARINERA al patrón del buque de cabotaje «Captian-D», por no ponerse al frete de la emergencia en las acciones de control de pasajero y dirección de la tripulación del buque para dirigir las acciones de mantener la flotabilidad del buque y asistencia y dirigir la evacuación de los pasajeros para preservar su seguridad.

5. hacemos referencia que el buque de carga «Jan Caribe» disponiendo de bote de rescate rápido, debió actuar con mayor beligerancia a fin de brindar mayor apoyo a la evacuación de pasajeros y tripulantes del buque colisionado «Captan-D» en interés de preservar la vida de los mismos.

6. Se suspenderá definitivamente la licencia de patrón de cabotaje al segundo patrón del buque de cabotaje «Captan-D», POR SER RESPONSABLE DIRECTO de la colisión, de las pérdidas materiales ocasionadas y daños a la salud de las personas lesionadas, obstrucción de la vía de navegación por el hundimiento del buque de cabotaje, además de la contaminación provocada al rio por el vertimiento de combustible, materiales ferrosos y de otro tipo que alterarán el ecosistema y calidad del agua de la vía fluvial.

7. Se suspenderá la licencia de competencia nacional al patrón del buque de cabotaje «Captan-D», por un periodo de un año, por negligencia marinera, debiendo para poder obtener nuevamente su licencia aplicar a un examen de suficiencia que demuestre su competencia en correspondencia a las reglas de navegación y deberes de los patrones y capitanes de buques .

8. La presente resolución, no exime de las responsabilidades civiles y penales a las partes implicadas.

Byron Arrieta
Corresponsal Multinoticias – El Rama

Esta entrada fue modificada por última vez el 20 de abril de 2017 a las 4:59 PM