La dirección de Armas y Explosivos de la Policía Nacional dio a conocer las regulaciones y prohibiciones enmarcadas en el plan Belén, que arrancó este lunes y cubrirá las fiestas de navidad y fin de año.
El comisionado mayor Mario de Jesús Garmendia, jefe de la Dirección de Armas, Explosivos y Municiones, recomendó a las personas que comprarán productos pirotécnicos en los lugares autorizados, acatar las indicaciones tanto en lo interno como externo de cada local.
“Por ejemplo no llegar a los locales fumando, que personas en estado de ebriedad no lleguen a comprar pólvora y tener cuidado con los menores de edad”, señaló.
Al respecto, indicó que a partir del 6 de noviembre y hasta el 6 de enero de 2019 el horario autorizado para traslado de material pirotécnico en cantidades comerciales queda establecido desde las 6:00am hasta las 6:00pm, en vehículos aptos para ese fin y contando siempre con permiso emitido por la Policía Nacional.
En ese mismo período se prohíben también instalaciones de puestos de venta para comercialización de fuegos artificiales en lugares distintos a los que ya fueron autorizados por las Alcaldías Municipales y Policía Nacional.
Se mantiene la prohibición de importación, fabricación, comercialización y manipulación de morteros, cargas cerradas y bombas número 10, conocidas popularmente como mata suegras.
La venta de productos pirotécnicos en mercados, misceláneas y pulperías, además de comercio ambulante está prohibido.
La fabricación artesanal, almacenamiento y comercio en lugares públicos no está autorizado y tampoco la venta y manipulación de estos productos en menores de edad.
Desde el primero de diciembre hasta el primero de enero queda prohibida la portación de armas de fuego y corto punzantes, excepto a miembros de la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua y miembros del sistema penitenciario nacional en servicio.
También está prohibido el traslado, transportación y manipulación de sustancias tóxicas y explosivas de naturaleza industrial, a excepción de combustible y gas licuado para empresas autorizadas.
Este traslado está prohibido únicamente los días 24 y 25 de diciembre además del 31 de diciembre y primero de enero 2019.
Del mismo modo las personas naturales y jurídicas que utilicen productos pirotécnicos para espectáculos públicos también están sujetos a las regulaciones establecidas por la ley 510.
Se recomendó tener a los menores de edad con supervisión adulta, no permitir a personas en estado de ebriedad y no almacenar pólvora en lugares no autorizados por la Policía Nacional y Bomberos Unificados.
Fuente: El 19 Digital
Esta entrada fue modificada por última vez el 23 de septiembre de 2022 a las 3:26 PM