Policía Nacional no autoriza marcha solicitada por supuestos estudiantes en Managua

Resolución No. 05 – 2019 de la Policía Nacional

 Resolución No. 05 – 2019 de la Policía Nacional  

A continuación resolución:

República de Nicaragua
POLICIA NACIONAL
Dirección de Seguridad Pública Nacional

RESOLUCIÓN No. 05 – 2019

DEL JEFE DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA POLICÍA NACIONAL, COMISIONADO GENERAL OLIVIO HERNANDEZ SALGUERA, RESOLVIENDO NO AUTORIZAR, A DOS INDIVIDUOS, A REALIZAR ACTIVIDAD EN LA CIUDAD DE MANAGUA EL DÍA JUEVES 25 DE JULIO 2019.

El día lunes 22 de julio 2019, a las 10:36 de la mañana se hicieron presentes en las oficinas de recepción del Complejo Policial “Faustino Ruiz” de la Policía Nacional, dos individuos que dicen ser estudiantes, comunicando que el día jueves 25 de julio de 2019, pretenden realizar actividad en la ciudad de Managua, que violenta el derecho constitucional de los nicaragüenses a la libre circulación de personas y vehículos.

CONSIDERANDO:

1. La Ley 872, Ley de la Policía Nacional en su artículo 7, numeral 1, literal “p” establece la facultad policial de: “Otorgar permisos policiales y autorizaciones para la celebración de eventos o actividades especiales que afecten la libre circulación de las personas y vehículos, o que puedan alterar la normal convivencia de la población, estableciendo horarios, áreas, rutas, medidas y regulaciones especiales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas.”

2. El escrito presentado por estos dos individuos, con firmas ilegibles, no constituye solicitud de permiso y no cumple con los requisitos establecidos, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 872, Ley de la Policía Nacional y las normativas correspondientes por lo tanto no se autoriza.

3. Algunos de los individuos que firman el escrito poseen antecedentes delictivos entre otros delitos, por consumo y expendio de drogas, así como por tenencia y uso ilegal de armas de fuego.

4. La Policía Nacional tiene por misión constitucional, proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes; el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, garantizar el orden público, la convivencia social, la prevención, la persecución e investigación del delito, el crimen organizado, el terrorismo, actividades de narcotráfico y delitos conexos.

5. La Policía Nacional cumple su deber constitucional de garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana, así como, establecer responsabilidades y cargos contra quienes pretendan alterar la paz y la convivencia propias de nuestro pueblo, de nuestra cultura y tradición.
POR TANTO:

En virtud de las facultades que me otorga la Ley 872 “Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional” en su artículo 17 numeral 6.

RESUELVO:

UNICO: No autorizar la actividad que pretenden realizar individuos que dicen ser estudiantes, el jueves 25 de julio del año 2019 en la ciudad de Managua, que violenta el derecho constitucional de los nicaragüenses a la libre circulación de personas y vehículos.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Comisionado General
OLIVIO HERNÁNDEZ SALGUERA
Jefe Dirección de Seguridad Pública
Policía Nacional

HONOR-SEGURIDAD-SERVICIO

  • Recibe esta y otras noticias a través de nuestros grupos de WhatsApp; para suscribirte ingresa a este link http://bit.ly/2EpxLXq

Esta entrada fue modificada por última vez el 5 de septiembre de 2022 a las 2:56 PM