Presentan normativa regulatoria del transporte de cilindros de gas

Autoridades del Sinapred, Policía Nacional y de la Dirección General de Bomberos (DGB) dieron a conocer una normativa regulatoria sobre el transporte de cilindros de gas de 25 libras en motocicletas, a nivel nacional.

La normativa pretende incrementar las medidas de seguridad en la transportación de ese producto, a fin de garantizar la seguridad de las familias consumidoras y de las personas que trabajan con ese producto.

El doctor Guillermo González, Co Director del Sinapred, informó que desde hace meses se ha venido revisando la situación del uso y manejo de los cilindros de gas a nivel de las viviendas, así como en la distribución y transporte del productos inflamables.

El Comandante Ramón Landeros, de la DGB, expuso que una de las primeras normas es que los motociclistas deberán portar una certificación para la transportación de los cilindros de gas, la cual va a ser extendida por la dirección de bomberos. Esa institución realizará una inspección de la motocicleta, verificando que las condiciones mecánicas y eléctricas estén en optimo estado para poder circular.

La normativa establece que queda prohibida la transportación de cilindros de 100 libras en motocicletas. Para el transporte de los cilindros de 25 libras se deben utilizar motocicletas de 100 centímetros cuadrados, en la que se podrá transportar un máximo de dos cilindros (25 libras cada uno), los cuales deben estar siempre en posición vertical con la válvula hacia arriba.

Explicó que la canasta en la que van los cilindros debe protegerlos hasta la parte superior del cuello del cilindro. Además la canasta debe tener una tapadera que mantendrá en todo momento a los cilindros en su interior.

Por su parte el Comisionado Norman Castillo, subdirector de tránsito de la Policía Nacional, explicó que la normativa establece una serie de condiciones para el desplazamiento seguro sobre las vías de las motocicletas.

Indicó que la Policía realizará controles para solicitar la documentación legal de la motocicleta, como la licencia de circulación, el seguro del vehículo, licencia de conducir y el documento de certificación acreditado por los bomberos.

La normativa también establece los 45 kilómetros por hora como límite máximo para el desplazamiento de las motocicletas que transportan cilindros de gas.

Castillo indicó que los agentes de tránsito se están capacitando para que a la hora de ejercer el control con las motocicletas que transportan cilindros de gas, se proceda a la retención del vehículo en caso que realicen maniobras que pongan en riesgo la seguridad de la población circundante.

Finalmente, el Comisionado Mario Garmendia, Subdirector de Seguridad Pública Nacional, explicó que la normativa entró en vigencia la semana pasada, la cual fue dada a conocer por las empresas de la industria a todos los canales de distribución a nivel nacional.

Esta entrada fue modificada por última vez el 30 de enero de 2016 a las 11:09 AM