Este lunes la Compañera Rosario Murillo, Vicepresidenta de la República dio a conocer este lunes que el primero y diez de agosto serán días feriados para los trabajadores en Managua.
La Vicepresidenta de la República dijo en su comunicación con las familias nicaragüenses a través de Multinoticias, que el primero y el diez de agosto son días festivos en el municipio de Managua y la Ministra del Trabajo en envió propuesta al Comandante Presidente Daniel Ortega y «está autorizado el decreto o comunicado que garantiza que las y los trabajadores del municipio de Managua estarán disfrutando de asueto«, manifestó.
Destacó que los trabajadores deberán incorporarse a sus labores los días viernes 2 y lunes 12 de agosto respectivamente, exceptuando todas las actividades que no pueden detenerse.
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“Estamos ya en las fiestas de Managua, ya se han elegido reinas, y ya se preparan todos los eventos hermosos, llenos de vitalidad y alegría que caracterizan a las fiestas tradiciones, populares de nuestra Nicaragua«, comentó.
A continuación el comunicado del Ministerio del Trabajo:
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, Ley No. 185 “Código del Trabajo en su artículo 264, inciso d)
CONSIDERANDO
Que nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional garantiza el cumplimiento de la legislación laboral.
Que el compañero Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra es respetuoso de las tradiciones, cultura y religiosidad de nuestro pueblo;
HACE SABER:
A tod@s l@s empleador@s y trabajador@s del Municipio de Managua, lo siguiente:
I
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, se declaran los días uno y diez de agosto del año en curso, asueto remunerado para tod@s l@s trabajador@s que laboran exclusivamente en el Municipio de Managua, por conmemorarse en dichas fechas las festividades de Santo Domingo de Guzmán, Santo Patrono de los Managua.
II
Se aclara, los días uno y diez de agosto son días de asueto celebrados únicamente a nivel Municipal de Managua, por lo que l@s trabajador@s deben incorporarse a sus labores los días viernes dos y lunes doce de agosto del año en curso respectivamente.
III
Se exceptúan aquellas labores que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los 29 días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo
Hamilton Galeano – Multinoticias
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Esta entrada fue modificada por última vez el 5 de septiembre de 2022 a las 2:54 PM