¿Qué viene tras el triunfo del No en el plebiscito de Colombia?

El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, garantizó que mantendrá el cese al fuego bilateral.

El 49,77 por ciento de los colombianos votó Sí y 50,22 por ciento votó No en el plebiscito de refrendación del acuerdo de paz firmado por el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC–EP), tras más de cuatro años de negociaciones.

En los estados fronterizos, donde hay mayor impacto del conflicto armado de más de 52 años, ganó la opción del Sí. Pero los estados con menos incidentes definieron el resultado del plebiscito.

El Gobierno no tenía la obligación de someter a votación el acuerdo, legalmente podía firmarlos e implementarlos, pero decidió realizar la consulta para darles legitimidad política ante un sociedad dividida entre diferentes conceptos de paz y la guerra.

¿Qué viene ahora?

Lo primero que debe destacarse es que el plebiscito era políticamente vinculante, pero legalmente no. El fallo de la Corte Constitucional sobre el plebiscito señala que «ante la negativa del Pueblo» (en el plebiscito), es posible realizar una nueva convocatoria a las urnas «con unas condiciones diferentes a las que inicialmente se pactaron y fruto de una renegociación del Acuerdo anterior o la suscripción de uno nuevo, incluso con grupos armados ilegales diferentes a las FARC».

¿Qué implica esto?

El acuerdo debe renegociarse, pero en ningún caso el presidente como máxima autoridad en materia de paz y de orden público en el país queda inhabilitado para intentar un nuevo acercamiento.

La sentencia destaca que las normas ya aprobadas para un plebiscito como el de este domingo, con el mismo umbral de aprobación, pueden aplicarse nuevamente si se lograra un nuevo acuerdo y el Gobierno opta por llevarlo a consulta popular.

«Si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos votan mayoritariamente por el ‘no’, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una decisión de política pública específica y a cargo del gobernante», agrega la sentencia.

Ante el triunfo del No, el Gobierno y las FARC-EP podrían buscar otras salidas jurídicas para salvar el acuerdo. Para el abogado Ramiro Bejarano este es el peor resultado que se podía dar y el único camino es reabrir la mesa de diálogos de La Habana. Esto podría significar que deben volver a conformar el equipo negociador.

Para el exmagistrado Augusto Ibáñez la única salida es la constituyente, es decir, convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con la participación de todos los sectores sociales. “Ahora corresponde volverse a sentar a negociar y volver a barajar las opciones. Esto no significa volver a negociar todos los puntos que ya están en el papel”, explicó Ibáñez a El Espectador.

El No también puede tener un gran impacto en el acompañamiento internacional que había recibido la mesa de diálogos. La misión de verificación de los acuerdos que coordinaba la ONU quedó congelada. La financiación de los planes para implementar el posconflicto también queda en suspenso.

El trámite especial de los proyectos de ley y reformas constitucionales quedan en pausa porque estaba sujeto a la aprobación popular.

Gobierno y FARC-EP garantizan la paz

El presidente colombiano Juan Manuel Santos aseguró va a mantener el cese al fuego bilateral y definitivo, lo que garantiza que no renacerá la guerra. 

El jefe de Estado colombiano confirmó este domingo que enviará a La Habana al jefe negociador y al alto comisionado de la paz para informar a los negociadores de las FARC- EP.

«Ahora vamos a decidir entre todos cuál es el camino que debemos tomar para que la paz sea posible y salga más fortalecida», manifestó. 

Mientras que las FARC-EP reiteraron su disposición de usar la palabra como arma de construcción y ratificaron al pueblo de Colombia que la paz triunfará pese a estos resultados adversos.

 

FUENTE: http://www.telesurtv.net/news/Que-viene-tras-el-triunfo-del-No-en-el-plebiscito-de-Colombia-20161002-0056.html

Esta entrada fue modificada por última vez el 3 de octubre de 2016 a las 12:11 PM