Rusia y Nicaragua firman declaración conjunta contra sanciones ilegales

Imagen cortesía / Canciller Serguey Lavrov y Compañero Laureano Ortega, Asesor Presidencial y Representante Especial del Presidente para los Asuntos con Rusia.

MOSCÚ – RUSIA / Este lunes 22 de abril en Moscú se ha llevado a cabo la firma de la “Declaración de la Federación de Rusia y la República de Nicaragua sobre los medios y las modalidades para contrarrestar, mitigar y compensar las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales».

A continuación, nota íntegra:

NOTA DE PRENSA

RUSIA Y NICARAGUA FIRMAMOS DECLARACIÓN CONJUNTA CONTRA SANCIONES ILEGALES

Hoy Lunes 22 de Abril, en Moscú se ha llevado a cabo la firma de la “Declaración de la Federación de Rusia y la República de Nicaragua sobre los medios y las modalidades para contrarrestar, mitigar y compensar las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales».

Por Rusia ha firmado el Canciller Serguey Lavrov y por Nicaragua ha firmado el Compañero Laureano Ortega, Asesor Presidencial y Representante Especial del Presidente para los Asuntos con Rusia.

Durante el fraternal encuentro se han intercambiado saludos de los líderes de ambos países, del Presidente Daniel Ortega, la Vicepresidenta Rosario Murillo y el Presidente Vladimir Putin; y se han reafirmado los apoyos mutuos en todos los campos así como el carácter de asociación estratégica entre Nicaragua y Rusia.

La declaración estipula las siguientes directrices sobre las formas y medios para contrarrestar, mitigar y reparar los impactos adversos de las medidas coercitivas unilaterales:

  • El recurso de cualquier Estado a medidas coercitivas unilaterales es ilícito, contrario a la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional y entrañará responsabilidad internacional.
  • No deben reconocerse ni aplicarse medidas coercitivas unilaterales, incluidas las de carácter extraterritorial, aplicadas por un tercer Estado, grupo o asociación de Estados ni violaciones de la Carta de las Naciones Unidas ni del derecho internacional.
  • Se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de adoptar, promulgar y aplicar medidas coercitivas unilaterales que impidan el pleno logro del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo.
  • Cualquier sentencia extranjera que surja de la aplicación de leyes, órdenes y reglamentos nacionales que impongan medidas coercitivas unilaterales a otros Estados no debe ser reconocida ni ejecutada por los tribunales
  • Las propiedades y activos estatales y privados, incluidas cuentas bancarias, bonos, bienes inmuebles, así como locales e instalaciones consulares y diplomáticos, estarán inmunes y no estarán sujetos a congelamiento, decomiso o cualquier otra forma de confiscación o restricción que surja de la implementación de medidas coercitivas unilaterales por parte de cualquier Las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y la inmunidad de sus bienes serán en todo momento observadas y protegidas contra la aplicación de medidas coercitivas unilaterales.
  • En caso de pérdida económica o financiera sufrida como resultado de la adopción de medidas coercitivas unilaterales, el Estado que haya infligido dicha pérdida a un Estado afectado, a personas naturales o jurídicas mediante sus acciones o la aplicación extraterritorial de sus leyes nacionales, será principalmente responsable de indemnizaciones y daños,
  • Los Estados deberían elaborar una hoja de ruta para reducir la dependencia del comercio internacional de las monedas nacionales que tienden a utilizarse para aplicar medidas coercitivas unilaterales o para sostener la hegemonía monetaria de un Estado concreto sobre la economía mundial.
  • Se harán esfuerzos para crear instituciones financieras interestatales regionales o de otro tipo para fortalecer sus relaciones financieras bilaterales y multilaterales y eliminar las prácticas y procesos desiguales que actualmente caracterizan a ciertas instituciones financieras y de desarrollo globales.
  • Nadie será privado de la libertad o de la libertad de circulación ni estará sujeto a ninguna otra forma de restricción basada en actos, leyes o políticas coercitivas unilaterales. Las autoridades ejecutivas y judiciales llevarán a cabo una revisión rigurosa de todos los documentos y pruebas que les presenten a fin de evitar dar efecto injustificado a medidas coercitivas unilaterales.
  • La evasión o elusión de medidas coercitivas unilaterales por parte de particulares no se considerará motivo de extradición,
  • Bajo ninguna circunstancia el comercio de bienes y productos humanitarios, como alimentos y productos agrícolas, medicamentos y dispositivos médicos, así como repuestos, equipos y servicios asociados necesarios para la seguridad de la aviación civil, estará sujeto a cualquier forma de control directo o indirecto. medida económica En consecuencia, se eliminará cualquier impedimento a dicho comercio, incluidos los impedimentos de transporte, transacciones financieras y transferencia de monedas o documentos de crédito.
  • Bienes culturales tangibles o intangibles, actividades culturales, académicas y deportivas, ingresos provenientes del arte y el deporte, ingresos de trabajadores en el extranjero, recursos relacionados con el funcionamiento de misiones diplomáticas y oficinas consulares, contribuciones de organizaciones internacionales, fondos pertenecientes a estudiantes y académicos. actividades, y otras actividades de carácter similar en ningún momento serán afectadas o interrumpidas ni siquiera temporalmente por cualquier medida coercitiva unilateral,
  • Cualquier medida coercitiva unilateral que afecte negativamente a la población de un Estado y reduzca el espacio humanitario al obstaculizar las necesidades humanitarias de esa población o impedir el pleno disfrute de los derechos humanos de esa población, incluidos sus derechos económicos, sociales y culturales esenciales consagrados en las normas internacionales de derechos humanos. instrumentos de derechos humanos, será considerada una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos,
  • La ayuda humanitaria en especie o en efectivo en casos de desastres naturales y de otro tipo no estará sujeta a medidas coercitivas unilaterales,
  • Se considerarán inaceptables las medidas coercitivas unilaterales en el ámbito de la cultura, las restricciones contra figuras culturales e históricas específicas basadas en su nacionalidad, ciudadanía o convicciones y afiliaciones políticas, así como la práctica de «cancelar la cultura» de naciones o pueblos específicos,
  • Estados necesitan desarrollar e implementar proyectos mutuamente beneficiosos, tanto en formato bilateral como con la posible participación de terceros, para construir una cooperación práctica en los campos industrial y científico y tecnológico, así como para crear seguridad financiera, crediticia, infraestructuras de pagos, seguros y transporte-logística inmunes a influencias externas,
  • Se alienta a Estados a adoptar leyes y reglamentos para hacer cumplir las medidas estipuladas en estas directrices.

Esta entrada fue modificada por última vez el 23 de abril de 2024 a las 9:57 AM