La sala de lo Constitucional consideró que el recurrente Indalecio Rodríguez no señaló, a como lo ordena la norma, los supuestos puntos oscuros, dudosos y omisiones que contienen la resolución recurrida, o las omisiones, errores de copia referencia o cálculos numéricos o hacer las condenaciones o reformas convenientes en cuanto a daños, perjuicios, costas, intereses o frutos.
La CSJ no tiene nada que revocar de un recurso que es meramente administrativo y no de Corte Plena.
La Sala enfatiza que la sentencia dictada el 8 de junio fue clara, precisa y congruente en relación al análisis realizado al caso.
Ratificó que el PLI históricamente le corresponde a Pedro Reyes.
Los Magistrados de la Sala Constitucional aseguraron no hay conflicto de poderes.
Kenia Doña – Multinoticias
Esta entrada fue modificada por última vez el 15 de junio de 2016 a las 2:13 PM