Tres mentirasy manipulaciones que se lleva el viento (Primera de tres)

Foto Cortesía / Las mentiras abundan, aunque se desplume sola, es un instrumento de agresión para justificar la agresión. Por Francisco Javier Bautista Lara.

MANAGUA – Por Francisco Javier Bautista Lara – Junio 20, 2022

La mentira tiene patas cortas y tarde o temprano cojea”.

Sabiduría popular.

“La verdad adelgaza y no quiebra y siempre nada sobre la mentira, como el aceite sobre al agua”.

Don Quijote de la Mancha (Miguel de Cervantes).

La inescrupulosa descalificación contra Nicaragua se sustenta en mentiras y manipulaciones impuestas y difundidas de manera brutal por medios hegemónicos y plataformas virtuales que financian y alimentan retrógrados grupos de poder imperial y neocolonial y sus adeptos locales, para denigrar, someter y doblegar la voluntad soberana de los pueblos que deciden emprender su camino para construir, con autodeterminación, solidaridad y equidad, un modelo político, social y económico propio que fortalezca la convivencia y la paz, consolide su independencia y restituya la dignidad humana principalmente de los más desfavorecidos, acorde con la esencia del Evangelio de Cristo.

Nicaragua es víctima de agresión e injerencia sistemática. Algunos se suman a la mala fe y la atrevida ignorancia al repetir y asumir como cierto lo que no resiste la fuerza de la verdad, caen en el error de “pesar rápido” o no pensar para ver el argumento y comprobar la evidencia. Desde distintos espacios pretenden callar la voz de la dignidad y la verdad. A pesar de ello, no faltan las voces valientes de la solidaridad en el ámbito internacional se continúa fortaleciendo el compromiso nacional y comunitario por avanzar, superar las dificultades y enfrentar con creatividad, desde nuestras capacidades, los retos y riesgos contemporáneos, particulares y comunes.

La mentira abunda, aunque se desplume sola, es un instrumento de agresión para justificar la agresión. Crean una narrativa que se ajuste a sus intenciones injerencistas. Lo relativo a las organizaciones sin fines de lucro, la autorización de ingreso de militares extranjeros y sobre la iglesia católica son tres de los actuales ejes de ataque que difunden y alimentan con falsedad y especulación para descalificar, dividir, sembrar miedo, discordia y odio:

Primera de tres:

  1. La mentira: Organizaciones no gubernamentales acechadas.

La verdad: Organizaciones sin fines de lucro reguladas para continuar su fin cívico de servicio a la sociedad nicaragüense.

A la memoria de José Zacarías Guerra Rivas (1859 – 1914)

Filántropo y benefactor de los huérfanos.

Los Organismos sin Fines de Lucro, -mal llamados Organizaciones no Gubernamentales (también pueden ser no gubernamentales las empresas que pretenden lucro)-, son personas jurídicas con derechos y obligaciones reguladas por el estado a través de la ley y constituidas por los ciudadanos para cumplir un propósito de servicio de interés común.

En Nicaragua, a inicio del siglo XX, carecían de definición y normativa específica, debían inscribirse con escritura pública de constitución en la Cámara de Comercio (Ley: 28.03.1933, -tiempo de la oprobiosa intervención norteamericana y la digna resistencia antiimperialista de Sandino-), igual que los negocios establecidos. Aunque en febrero de 1982 la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional decretó la Ley para la concesión de la persona jurídica (decreto-ley 639; 18 artos.) estableciendo requisitos, regulaciones e indicando al Ministerio de Justicia como encargado del registro y control de las asociaciones, federaciones o confederaciones y fundaciones sin fines de lucro civiles o religiosas, fue hasta el Decreto-ley No. 1346 (noviembre 1983) que se formuló un cuerpo normativo básico más completo: Ley sobre asociaciones y registro central de personas jurídicas (41 artos.). Esta norma de la primera etapa de la Revolución inaugura la institucionalización de las personas jurídicas sin fines de lucro y abre el proceso que permitió que proliferaran, a veces sin suficiente formalidad acorde a su responsabilidad ante los asociados, la sociedad y el estado.

A ese año, la cantidad de organizaciones civiles y religiosas funcionando apenas pasaba de cien, entre ellas: la Fundación Hogar de Huérfanos Zacarías Guerra (1913), la Academia Nicaragüense de la Lengua (1928), Asambleas de Dios de Nicaragua (¿1936?), Convención Bautista de Nicaragua (1937), el Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica (1959), Cáritas de Nicaragua (1960), creadas por decreto ejecutivo.

La Ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro (Ley 147, marzo 1992) avanza en la formación de las asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones sin fines de lucro, define derechos y obligaciones, establece que será el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación el encargado de la aplicación de la ley. Al igual que en 1983, el poder Legislativo (Consejo de Estado antes, Asamblea Nacional ahora), es facultado para conceder y cancelar su personalidad jurídica. Puede cancelarse por las siguientes causas: comisión de actos ilícitos, violentar el orden público, realizar actividades que no corresponden a sus fines, disminución de la cantidad de los miembros fijados en la ley, por obstaculizar el control y vigilancia de la entidad de registro y control, y cuando así lo acuerde el órgano máximo conforme sus estatutos.

Durante tres décadas, entre 1983 y 2013, se concedió personalidad jurídica a unas seis mil organizaciones sin fines de lucro y se les canceló al menos a mil, la mayoría por haber dejado de operar o cumplir el propósito por el que se constituyeron. Algunas, por ejemplo, las Escuelas Radiofónicas de Nicaragua (Asociación “Centro de Capacitación Las Segovias”, CECASE), con la misión de enseñar a leer y escribir a las personas del campo, después de 47 años (fundada 1966; personalidad jurídica concedida en 1990), en 2013, al considerar que la realidad socio cultural se había modificado, su promotor, el sacerdote Bonifacio Echarri, solicitó la cancelación.

Para 2020 se estima que habían registradas en la instancia competente del Ministerio de Gobernación unas 6,700 organizaciones sin fines de lucro, de las que, entre 2019-2022 fueron canceladas su personalidad jurídica por la Asamblea Nacional, unas 460, el 6.8% de las inscritas. Parece que hubo un rezago de control e insuficiente supervisión institucional durante las últimas tres décadas. Las causas generales para cancelarlas fueron: abandono de su funcionamiento (no reportes, inexistencia de actas e informes financieros, no actualización de directiva, abandono), incumplimiento de obligaciones estipuladas en la ley -también implicó violación a sus estatutos- y, no inscribirse como agentes extranjeros a quienes correspondía. Es absurdo señalar al ente regulador por aplicar la ley y exigir el ordenamiento de las asociaciones sin pedir responsabilidad a los encargados o representantes que no cumplieron su obligación y traicionaron la buena voluntad social y de servicio de sus socios. Algunas funcionaron como empresas con fines de lucro para beneficio de pocos, con opacidad, para utilizar o lavar activos de manera ilícita o ajena a su naturaleza. Las asociaciones canceladas fueron según la Ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro de 1992 y la Ley de agentes extranjeros de 2020.

Un grupo de actores nacionales y extranjeros, vinculados a instancias políticas, de comunicación, empresariales y religiosas, utilizando unas 40 organizaciones con personalidad jurídica “sin fines de lucro”, desnaturalizaron su carácter específico, social y cívico al comprometerse en actos delictivos que atentaron contra la seguridad pública para pretender romper el orden constitucional. Se prestaron a acciones desestabilizadoras acatando instrucciones extranjeras o de grupos que los financiaron, recibieron unos 20 millones de dólares provenientes principalmente de EEUU y Europa. Estos actos criminales y el manejo de los fondos configuraron los delitos de lavado de activos, traición a la patria, terrorismo y otros por las personas naturales que las representaban o usaron por lo que debieron responder ante la justicia penal por los perjuicios causados a la sociedad y al estado. Fueron parte de los instrumentos injerencistas, ilícitos y provocadores del fallido golpe de estado (abril-junio 2018) que trajo grave daño humano, social, económico y material a los nicaragüenses, que fue desmontado con éxito conforme al estado de derecho, desde la capacidad institucional, la movilización popular, social y política.

Frente aquella dramática experiencia que afectó la prosperidad común e interrumpió los extraordinarios resultados económicos, sociales, de infraestructura, desarrollo humano, convivencia, seguridad y paz de la década precedente, Nicaragua, para anticiparse al riesgo y la amenaza desestabilizadora, profundizó su capacidad jurídica, normativa e institucional ante la amenaza de agresión y desestabilización articulada desde fuera y dentro del país, por lo que promulgó, entre otras, dos nuevas leyes: ii) En octubre 2020, Ley 1040 “Ley de regulación de agentes extranjeros” obliga a las personas naturales y jurídicas que perciban fondos o bienes de gobiernos, agencias o sociedades extranjeras, a inscribirse ante la autoridad competente. En este caso, los organismos sin fines de lucro en esta categoría, son sujetos obligados a cumplir. disponiendo de 60 días después de vigente, por lo que debían efectuar el trámite antes de enero 2021. ¿Por qué algunas no lo hicieron después de más de un año de vencido el plazo a pesar de las notificaciones públicas? Dice el refrán popular: “el que no la debe, no la teme”. Nadie puede justificar el desconocimiento de la ley. ¿Quizás asumieron abierta violación a la legislación por razones política, por desorden administrativo y financiero, por infuncionalidad de su organización, por estar comprometidos en el manejo irregular o para propósitos ilícitos de los fondos recibidos del extranjero? Este tipo de regulación no es nueva, existe en muchos países, la versión aprobada es similar a otras, entre ellos: E.E.U.U., Australia, Israel, El Salvador, Rusia, Hungría. La reglamentación para la regulación, supervisión y sanción de agentes extranjeros fue promulgada en el Acuerdo Ministerial 03-2021 (27.01.2021). i) En abril 2022, se perfeccionó y actualizó la norma que rige estas asociaciones cuando la Asamblea Nacional promulgó la Ley 1115: Ley general de regulación y control de Organismos sin Fines de Lucro (57 artículos), que entró en vigencia el 6 de mayo.

Al menos un tercio de las organizaciones a las que se suspendió su personalidad jurídica en los últimos tres años por el mecanismo legislativo que las otorgó, estaban sin funcionar. No operaban desde hacía tiempo por diversas razones: conflicto entre socios o reducción de miembros, infuncionalidad, desajustes administrativos-financieros, falta de financiamiento y pérdida del propósito por el que se constituyeron.

Las causales de cancelación están expresadas en la ley y que, como personas jurídicas sin fines de lucro algunas obviaron o violaron, o se negaron a asumir sus obligaciones confrontando al estado de derecho, cayendo en rebelde irregularidad y violentando sus propios estatutos de origen. Las particularidades de cada una, las específicas violaciones, omisiones o incumplimientos, están en la exposición de motivos de cada trámite de cancelación según la entidad de registro y control, son conocidas por los representantes legales, juntas directivas (en caso que hubiera) y sus socios (si les informaron los directivos a los que eligieron).

Es evidente que el relajado control del registro existente y la incompetencia de las directivas de las “organizaciones sin fines de lucro” acumuló múltiples incumplimientos y diversas carencias, sumado a la falta de voluntad o incompetencia de los responsables que, en representación del colectivo social que los designó, desatendieron las obligaciones como directivos, administradores o representantes legales. Frente a todo ello, en el marco de la realidad jurídica y las necesidades de la sociedad y del Estado, las instancias correspondientes están obligado a ordenar y fortalecer la institucionalidad de estas valiosas expresiones de la sociedad nicaragüense que coadyuvan de manera activa al bien común desde sus lícitos y loables propósitos específicos de servicio cívico y cooperación sin fin de lucro.

Esta mentira, como ocurrirá con todas, se desvanece y se la lleva el viento…

Continuará…